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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 47

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 400 OPINIÓN 128'2017/DTN: Contrataciones con montos iguales o inferiores a ocho (8)

Unidades Impositivas Tributarias deben ser registradas y publicadas en el SEACE,

bajo responsabilidad de funciones a cargo

"En caso una Entidad efectúe contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores

a ocho (8) UIT vigentes al momento de la transacción pero superiores a una (1) UIT, la

Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de estas contrataciones

realizadas durante el mes, siendo el plazo máximo para ello el décimo (10) día hábil

del mes siguiente. Ahora bien, dado que los funcionarios y servidores que intervienen

en dichas contrataciones por o a nombre de una Entidad, son responsables de

su documentación y conducción, el incumplimiento del registro y publicación de la

información concerniente implica responsabilidad, correspondiendo al órgano competente

determinarlas".

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 219

ACUERDO DE SALA PLENA 3/2017-TCE: Notificación de buena pro a través del

SEACE determ ina plazo para interponer recurso de apelación

"Respecto a los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la

buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella:

a) En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación

de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para

impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la

buena pro a través del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en

acto público.

b) En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías

de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del

día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro,

independientemente de la fecha de publicación en el SEACE,

c) En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías

de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera

a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó

la buena pro o de su notificación a iravés del SEACE, dependiendo de lo que se

haya establecido en las bases".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J220

RESOLUCIÓN N° 1431 -2018-TCE-S4: Para contratar bienes, servicios en general y

obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación

de la buena pro a través del SEACE

460

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