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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 36

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El artículo 197 del RLCE [véase art. 194del nuevo RLCE] establece el siguiente procedimiento:

Si bien es cierto, según el artículo citado el retraso en el pago origina el derecho del

contratista al pago de intereses, los que se formularán en una valorización de intereses

y se efectúa en las valorizaciones siguientes, también debemos tomar en cuenta

que el pago forma parte de una obligación esencial de la Entidad, lo que le faculta al

Contratista a realizar una resolución del Contrato. Asimismo, el artículo 1680 señala

que el Contratista podrá resolver el CONTRATO en caso de que la Entidad incumpla

con sus obligaciones esenciales.

(...)

En esta línea del pensamiento el OSCE señala en su Opinión N° 027-2014/DTN que:

De conformidad con lo expuesto, se puede inferir que una obligación esencial es

aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato

y en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte: estableciéndose como

condición adicional para tal calificación que se haya contemplado en las Bases o en

el contrato. En otras palabras, es aquella cuyo incumplimiento impide alcanzar la

finalidad del contrato. Abundando en lo anterior, es importante indicar que el pago

de la contraprestación constituye la principal obligación esencial que toda Entidad

debe cumplir para satisfacer el interés económico del contratista, pudiendo existir

otro tipo de obligaciones esenciales en función a la naturaleza u objeto del contrato

o a las prestaciones involucradas.

Como se aprecia, un contrato suscrito bajo el ámbito de la normativa de contrataciones

del Estado puede resolverse por el incumplimiento de las obligaciones del contratista

o por el incumplimiento de las obligaciones esenciales de la Entidad. En este

último caso, el contratista puede resolver el contrato cuando el incumplimiento de la

Entidad implique la inobservancia de alguna de sus obligaciones esenciales.

Por tanto, a pesar que el CONSORCIO tenga derecho al pago de intereses frente al

retraso del pago por parte del PSI, este al ser una obligación esencial facultaba al

CONSORCIO resolver el CONTRATO. Sin embargo, al ser una causal por incumplimiento

injustificado, es obligatorio que se siga el procedimiento establecido en el

artículo 40 de la LCE en concordancia con el artículo 169 de la RLCE" (pp. 27 - 29).

j 157

AD HOC: Cesar Muñoz Rubio vs. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad

del Oriente S.A. (A.U.: W. García): Potestas de la Entidad de resolver el contrato:

aspectos generales de estricto cumplimiento

"A fin de poder dilucidar si corresponde o no declarar nula la resolución del Contrato,

por causal de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, corresponde analizar

si la referida parte efectivamente incurrió en incumplimiento.

Respecto a la resolución de Contrato, Arce Cárdenas citando a Messineo, indica que:

'La resolución es un remedio jurídico que presupone un contrato perfecto, pero,

además, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento

de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de algún modo

altere las relaciones entre las partes tal como se habían constituido originariamente,

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