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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 35

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,

para cumplir con el requerimiento.

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos

que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según

los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra

que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación;

debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El

mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.

Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando

los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según

los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.

b) Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,

consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión

las cantidades o magnitudes requeridas.

En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su

oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales

contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan

en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios

considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,

las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades

referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un

determinado plazo de ejecución.

c) Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la

contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras.

Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes

o cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan

bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades

no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra uno o varios

componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas

con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto

los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente

técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

d) Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y consultoría

de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación

de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas

en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación

contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación

a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos

directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

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