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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 59 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo

contrato, y será pasible de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de

Contrataciones del Estado".

OP 422

OP 423

OPINIÓN 119-2017/DTN: El Tribunal de Contrataciones del Estado es el competente

para determinar la aplicación del principio de irretroactividad

"El procedimiento a través del cual se solicita la aplicación del principio de 'Irretroactividad'

para aquellas sanciones administrativas impuestas por el Tribunal de Contrataciones

del Estado a proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas

-según corresponda-, se realiza de conformidad con las disposiciones

contempladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano competente para conocer,

evaluar y resolver las solicitudes de aplicación del principio de 'Irretroactividad' a

las sanciones administrativas impuestas en el marco de sus competencias, incluyendo

aquellas sanciones que se encuentran en etapa de ejecución; ello en virtud a

la potestad sancionadora que le ha sido conferida -de manera exclusiva- a través de

la normativa de contrataciones del Estado.

El Tribunal de Contrataciones del Estado al conocer, evaluar y resolver las solicitudes

de aplicación del principio de 'Irretroactividad', es competente para determinar si, en

virtud del plazo transcurrido, debe tenerse por cumplida la sanción impuesta por

dicho órgano, según el caso concreto".

OPINIÓN 107-2018/DTN: Las resoluciones del Tribunal, en el trámite del recurso de

apelación, deben ser notificadas a través del SEACE o del sistema informático del

Tribunal

"(...) en cuanto a la notificación de las resoluciones emitidas por el Tribunal, el numeral

10 del artículo 104 del Reglamento [véase num. 126.2 del art. 126 del nuevo

RLCE] establece que 'Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso

de apelación serán notificadas a las partes a través del SEACE o del sistema informático

del Tribunal'; de igual manera, el numeral 9 del mencionado artículo precisa que

'La resolución [emitida por el Tribunal] debe ser notificada a través del SEACE y del

Sistema Informático del Tribunal, a más tardar al día hábil siguiente de emitida'.

En ese mismo sentido, la Directiva N° 08-2012-OSCE/CD - 'Disposiciones que regulan

la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del TCE y su notificación,

así como las programación de audiencias y lectura de expedientes' (en adelante la

'Directiva'), dispone que durante el trámite de un recurso de apelación, tanto los

decretos como las resoluciones que ponen fin a los procedimientos del TCE son notificados

mediante el toma razón electrónico de la ficha del procedimiento; estando

obligados la Entidad, el impugnante, el tercero administrado o proveedor, según

corresponda, a verificar de manera permanente la información registrada en ella,

por lo que no se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos

y términos fijados por el TCE".

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