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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 42

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.

Tanto la entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar de la

interposición del recurso de apelación a través de su registro en la ficha del procedimiento

de selección, obrante en el SEACE, el mismo día de su interposición"' (p. 25).

D 369

D 370

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El efecto suspensivo del recurso contra la adjudicación ilegal supera los inconvenientes

del supuesto anterior, en el que la adjudicación proseguía produciendo sus

efectos naturales. Sin embargo, puede invitar a la proliferación de recursos temerarios

o imprudentes con el mero objetivo de afectar a la autoridad o al adjudicatario.

Pensemos, por ejemplo, en el interés del actual proveedor de la entidad por no

ser reemplazado por otro adjudicatario producto de este nuevo proceso. Por ello,

su diseño debe ser lo suficientemente adecuado como para permitir que el correctivo

del control sobre la adjudicación sea real, pero con la seguridad de no afectar al

interés colectivo manifiesto en la necesidad de contar con la prestación objeto del

proceso.

Por ello, resulta recomendable contar con algunos balances tales como la precisión

de un plazo máximo para resolver el recurso, la exigencia, en lo posible, para que la

decisión a adoptarse sobre el recurso sea defmitoria sobre el proceso y no solamente

una decisión anulatoria y de reenvío para nuevos actos administrativos. En la sumariedad

del término en que se resuelva el recurso interpuesto se encontrará el equilibrio

entre el interés de la entidad en obtener la prestación deseada y el interés del

recurrente de determinar la ilegalidad o legalidad de la adjudicación" (p. 772).

Morón Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En esa línea, los ordenamientos suelen concebir al efecto suspensivo bajo tres

modalidades:

• La suspensión automática de la adjudicación por su sola interposición y durante

todo el procedimiento recursivo (por ejemplo: Perú, España y, con matices, Brasil,

etc.).

• La suspensión provisional por mandato legal, pero facultando a la autoridad que

resuelve el recurso a cesar la suspensión antes de la resolución si aprecia que existiría

agravio grave al interés público de proseguir con ese estado de cosas. Es el

caso de la legislación uruguaya y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación

Pública de Bienes, Obras y Servicios.

• La incorporación de un plazo suspensivo breve, únicamente dirigido a impedir

que el contrato se perfeccione precipitadamente y dar opción a los postores perdedores

a analizar la legalidad de la adjudicación y apreciar si es posible cuestionar

la decisión. Este último es planteado por la reforma europea ya que no

se traía de un efecto suspensivo continuo hasta la resolución de la controversia

sino consiste en un plazo suspensivo (standstill period), cuyo objetivo es ofrecer

a los oferentes que no hayan ganado un contrato la oportunidad de reclamar la

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