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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4 6

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

día de envío a la bandeja de mensajes. Las constancias que el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) emita serán las de 'Capacidad libre de contratación' y de 'No estar

inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado'" (p. 9).

D 383

Morón Urbina, Juan Carlos. Lo contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Cabe recordar, como hemos mencionado, que la identificación del objeto principal

de contratación no solo permite tener certeza respecto al proceso de selección

que la entidad pública deberá convocar para su procura, sino también, otras condiciones

necesarias para concretar la contratación, como el tipo de inscripción en el

Registro Nacional de Proveedores que debe contar el proveedor con el cual se perfeccione

la relación contractual y determinadas reglas particulares dependiendo de

cada tipo de contrato. Así, por ejemplo, si la mayor incidencia porcentual se aprecia

en la prestación del servicio, los proveedores interesados en participar, presentarán

propuestas y/o suscribirán el contrato con la entidad pública, según sea el

caso, deberán contar con inscripción vigente como proveedores de servicios, sin

que deba exigírseles -por no corresponder a la normativa de contratación pública—

que se encuentren registrados como Proveedores de Ejecución de Obra" (p. 129).

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