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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

instructor le facilita tener una etapa específica para aportar material probatorio de

defensa y de tener acceso a un informe final de instrucción que le permitirá valorar

toda la información con la que cuenta la administración pública a efectos de construir

y desarrollar su estrategia de defensa, lo cual limita actuaciones o interpretaciones

subjetivas de los órganos decisorios; por otra parte, permite a la administración

disponer de información suficiente y necesaria para la toma de decisiones. No obstante,

(...) el legislador optó por un sistema eficaz frente a la complejidad de las exigencias

incorporadas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

(LPAG)"(pp. 18-21).

D 393

Rojas Klauer, Carlos. "Responsabilidad administrativa del proveedor". En: Administración

Pública & Control N° 11, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre 2014.

"(...) en el campo específico del Derecho Administrativo, (...) la determinación de

la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva

de una infracción sancionable, es decir, en quien comete un acto o conducta que

se encuentra regulada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

En este caso, no se habla de indemnización sino de sanción en el marco de un

procedimiento, en el que se determina una multa en beneficio de la administración

pública y en algunos casos, como sucede en el Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la disposición

de una medida correctiva en favor del consumidor.

(...) Morón señala que la relación causal: Es la condición indispensable para la aplicación

de una sanción en una persona determinada que consiste en la necesidad de

satisfacer una relación de causa adecuada al efecto entre la conducta de la persona

y el efecto dañoso irrogado o la configuración del hecho previsto como sancionable.

Hacer responsable y sancionar a un administrado es algo más que simplemente calzar

los hechos en los tipos previamente determinados por la ley, sin ninguna valoración

adicional. La norma exige en principio la personalidad de las sanciones, entendida

como la asunción de la responsabilidad debe corresponder en quien incurrió

en la conducta prohibida por la ley, y no ser sancionado por hechos cometidos por

otros. (...) Además, es necesario que la conducta humana sea idónea y tenga la aptitud

suficiente para producir la lesión, y no tratarse simplemente de los casos de

fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado. No puede sancionarse

a quien no realiza la conducta sancionable (...).

(...) para comprender el concepto de responsabilidad administrativa resulta necesario

observar la definición legal del principio de causalidad, ya que esta nace de la relación

de causalidad entre la conducta del administrado y la infracción sancionable.

(...)

Frente al incumplimiento de las obligaciones del proveedor o la vulneración de

los derechos de los consumidores, dentro de una relación de consumo, se pueden

generar distintas clases de responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal.

Conforme al referido artículo 104, los proveedores, en el marco de una relación de

consumo sobre un producto o servicio determinado, son responsables bajo los

siguientes supuestos: (i) la falta de idoneidad o calidad; o (ii) la omisión o defecto

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