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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 5 9

ante Entidades en el marco de procesos de contratación que cumplen una finalidad

pública. (...) todo postor es responsable de la veracidad de los documentos presentados

ante la Entidad, hayan sido proporcionados por él mismo o por un tercero. Ello

es así, puesto que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación

de un documento falso o inexacto dentro del proceso de selección, que no ha sido

detectado en su momento, este será aprovechable directamente por el postor, consecuentemente,

resulta razonable que sea él también quien soporte los efectos de

un potencial perjuicio, en caso que dicho documento falso o inexacto se detecte.

Por ello (...) no resulta amparable admitir el argumento de los integrantes del consorcio

respecto que no son responsables administrativamente toda vez que sería un

tercero el que proporcionó el documento falso a su representante común. En consecuencia,

no advirtiéndose la concurrencia de alguna circunstancia o hecho que permita

individualizar la responsabilidad por la comisión de infracciones, a juicio de este

colegiado corresponde imponer sanción administrativa a todos los integrantes del

consorcio" (p. 12).

§

Obligación de informar sobre supuestas infracciones

259.1. El Tribunal toma conocimiento de hechos que pueden dar lugar a la imposición

de sanción, por denuncia de la Entidad o de terceros, por petición motivada

de otros órganos del OSCE o de otras Entidades públicas o de oficio.

259.2. Toda denuncia o petición contiene, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación del proceso de contratación.

b) Identificación del presunto infractor.

c) Infracción imputada al presunto infractor, según lo previsto en el numeral 50.1

del artículo 50 de la Ley.

d) Documentos que sustenten la denuncia.

259.3. Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a

comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que,

además de lo señalado en el numeral precedente, contenga una opinión sobre la

existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también

remite una copia de la oferta.

259.4. El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión

de presuntas infracciones, es puesto en conocimiento de su Órgano de Control

Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el

deslinde de responsabilidades.

259.5. En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento

administrativo sancionador corresponde al Tribunal.

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