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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 47

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 73.1:

Presentación de ofertas en el SEACE

Alt. 76.3:

Otorgamiento de la buena pro en el SEACE

Art. 81.1:

Presentación de ofertas en el SEACE

Art. 84.3:

Otorgamiento de la buena pro en el SEACE

Art. 90:

Presentación de ofertas en el SEACE

Art. 94:

Convocatoria en el SEACE

Art. 95:

Recepción de expresiones de interés en el SEACE

Art. 96.1:

Calificación y evaluación en el SEACE

Art. 97.1:

Otorgamiento de la buena pro en el SEACE en selección de consultas individuales

Art. 99.2:

Otorgamiento de la buena pro en el SEACE en comparación de precios

Art. lOO.b: Contratación directa

Art. 101.3: Aprobación de contrataciones directas se publica en el SEACE

Art. 103.9: Información del proceso de Compra Corporativa se registra en el SEACE

Art. 109.3: Información del encargo se registra en el SEACE

Art. 110 ines. 1 y 2: Procedimiento de subasta inversa electrónica a través del SEACE

Art. 113:

Acceso a Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco mediante el SEACE

Art. 120.3: Interposición de apelación en el SEACE

Art. 125.2 lit. a: Tramitación de apelación en el SEACE

Art. 160.1 lit. c: Modificaciones al contrato se registran en el SEACE

Art. 169.1: Constancia de prestación se registran en el SEACE

Art. 224.4: Acta de conciliación se registran en el SEACE

Art. 235.2: Acta de instalación se registran en el SEACE

Art. 238 ines. 1,2 y 3: Laudo se registra en el SEACE

Art. 240:

Información que se registra en el SEACE

2a DCF:

Requerimientos del OSCE por el SEACE

22a DCF:

Entidades pueden difundir por el SEACE

4a DCT:

Procedimiento de selección por el SEACE

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al Registro de Información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

Directiva N° 011-2017-OSCE/CD: Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del

certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso

OPINIONES DEL OSCE

0 P 394 OPINIÓN 013-2018/DTN: La fo rm a lid a d d e re g istro de la in fo rm a ció n en el SEA C E

d e p e n d e de ca d a En tid ad

"La normativa de contratación pública no ha previsto específicamente una formalidad

ni tipo de archivo para registrar en el SEACE la información que obra en el expediente

de contratación, siendo responsabilidad de cada Entidad determinar ello para su debido

registro, considerando las condiciones tecnológicas que permita el SEACE".

OP 395 OPINIÓN 013-2018/DTN: El SEA C E es de uso o b lig ato rio para las E n tid a d e s, en to d as

las co n tra ta cio n e s q u e realicen

"(...) de conformidad con el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley, el SEACE es de

uso obligatorio para las Entidades, en las contrataciones que estas realicen, independientemente

que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley, su cuantía o fuente de

financiamiento.

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