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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 89 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

sobre las mismas para aclarar su alcance o atender solicitudes que no impliquen

el reemplazo de las características aprobadas" [P re c e d e n te a d m in istra tiv o d e

o b s e rv a n c ia o b lig ato ria],

P7 2

P73

P74

PRONUNCIAMIENTO 1149-2015/DSU: La falta de acreditación de entrega del expediente

técnico configura vicio de nulidad del procedimiento de selección

"Considerando que es responsabilidad de la Entidad cumplir con entregar la copia del

expediente técnico completo a los participantes, el Comité Especial, como responsable

de la conducción integral del proceso de selección, debe contar con la constancia

o formulario de cargos en donde conste que el participante recibió el expediente

técnico completo y adjuntarlo como parte de la absolución de la consultas y/u observación,

según corresponda, siendo que, de no tener dicha documentación no podría

desvirtuarse lo observado por el recurrente, advirtiéndose la configuración de un vicio

de nulidad, siendo competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del proceso

(...) de modo que aquél se retrotraiga a la etapa en la cual se generó el vicio, a fin

de que ese acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente"

[P re c e d e n te a d m in istra tiv o d e o b s e rv a n c ia o b lig ato ria],

PRONUNCIAMIENTO 723-2013/DSU: Acreditación de experiencia del personal propuesto

y prohibición de oposición de las bases

"1. La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de

los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad

o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación

que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

2. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en

el párrafo anterior" [P re c e d e n te a d m in istra tiv o d e o b s e rv a n c ia o b lig ato ria],

PRONUNCIAMIENTO 691-2012/DSU: Requerimiento de colegiatura y habilitación de

profesionales a partir de la ejecución del contrato y facultad fiscalizadora de la Entidad

"1. La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su

participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados

en el Perú como en el extranjero.

2. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el

contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia

que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba

habilitado legalmente para ello" [P re c e d e n te a d m in istra tiv o d e o b se r­

v a n c ia o b lig ato ria],

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 364 RESOLUCIÓN N° 2003-2018-TCE-S2: Deber del postor, en las adjudicaciones simplificadas

en forma electrónica, de firmar las declaraciones juradas y rubricar los

demás documentos de su oferta

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