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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DÉCIMO NOVENA

Mediante Decreto Supremo se puede hacer extensivo lo dispuesto en el numeral

38.3 del artículo 38 de la Ley para el manejo de los recursos que se reciban a título

de pago.

(Texto según la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°30225

incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444)

§

VIGÉSIMA

Procedimiento administrativo sancionador

Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición

Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF son de aplicación

a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día

siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se

encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio

del procedimiento sancionador.

Son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a

partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión

del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°

350-2015-EF.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444)

C o ncordancia en la LCE:

Art. 50:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

C o ncordancia en el RLCE:

Art. 257:

Potestad sancionadora del Tribunal

§

VIGÉSIMA PRIMERA

Contratos de Estado a Estado

En las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes,

contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación,

pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos,

dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación

de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y

por las normas y principios del derecho internacional.

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