27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART,

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Compiras Corporativas Facultativas

108,1. Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se elabora

uno o varios convenios que son suscritos por los funcionarios competentes

de las Entidades participantes. Mediante directiva el OSCE aprueba el formato

estándar de convenio, el cual es de uso obligatorio para las mismas. El Titular de la

Entidad dispone ia gestión del presupuesto necesario para participar en la Compra

Corporativa Facultativa.

¡108,2. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las tareas

señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104.

108.3. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del

comité de selección son los previstos en ¡a Ley y el Reglamento, siendo además

responsable de:

a) Elaborar las bases, conforme ai contenido del expediente de contratación. En

las bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante

del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato

respectivo.

b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el

expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para

su remisión a las Entidades participantes.

c) En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales

a los previstos en el convenio, las Entidades participantes pueden hacerlo

mediante ia suscripción de cláusulas adicionales.

108.4. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando

esta se efectúe antes de la aprobación del Expediente de Contratación.

108.5. Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, la Entidad no puede

desistirse de participar en la compra corporativa, bajo responsabilidad, salvo que

se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación;

b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;

c) Cuando persistiendo ia necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga

que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;

d) Caso fortuito o fuerza mayor.

108.6. Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales

y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del

Titular de ia Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan

a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la

misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades

de estas últimas.

108.7. La Entidad encargada de una compra corporativa puede encargar a su vez

dicha compra a PERÚ COMPRAS.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!