27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1 7 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o

determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso'.

Ahora bien, desde el punto de vista doctrinario, corresponde hablar de caso fortuito

como derivado de un hecho natural, de modo tal que a nadie puede imputarse su

origen, mientras que la fuerza mayor ha sido vinculada a una intervención irresistible

de la autoridad o de terceros. Así, son ejemplos típicos de caso fortuito y de fuerza

mayor, respectivamente, un terremoto, lluvias -o cualquier desastre producido por

fuerzas naturales- y una expropiación (mediante la dación de una Ley por parte del

Poder Legislativo), un paro regional.

Sobre el particular, es necesario precisar que un hecho o evento extraordinario se

configura cuando, tal como lo indica la misma palabra, sucede algo fuera de lo ordinario,

es decir, fuera del orden natural o común de las cosas.

Asimismo, un hecho o evento es imprevisible cuando supera o excede la aptitud

razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor

tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible.

Adicionalmente, el que un hecho o evento sea irresistible significa que el deudor

no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o

intente, su acaecimiento.

De esta manera, se advierte que la configuración de un 'caso fortuito o fuerza mayor'

exime de responsabilidad a las partes, específicamente, a la parte que se ve imposibilitada

de ejecutar las prestaciones a su cargo; pudiendo constituirse -entre otros

supuestos- como un evento no atribuible a las partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que en el marco de lo establecido por el

numeral 153.1 del artículo 153 del Reglamento [véase art. 178 del nuevo RLCE], los

'eventos no atribuibles a las partes' son aquellos que recaen en acontecimientos ajenos

a su voluntad, que originan la paralización de la obra, y en virtud de los cuales

puede acordarse la suspensión de su plazo de ejecución; tales eventos pueden sustentarse

-entre otros casos- sobre la base de la configuración de un 'caso fortuito o

fuerza mayor".

OP 971

OP 972

OPINIÓN 017-2014/DTN: Paralización de obra

"(...) la 'paralización' de una obra Implica la detención de la ejecución de todas las

actividades y/o partidas que forman parte de la obra, por lo que no es posible que

el contratista valorice los costos incurridos durante el periodo de paralización, entre

estos, los mayores gastos generales incurridos en dicho periodo.

En esa medida, considerando que en un periodo de paralización de obra el contratista

suele incurrir en mayores gastos generales originados, por lo general, por

los mayores costos administrativos, de mantenimiento y de seguridad por el incremento

del plazo de la obra, la normativa de contrataciones del Estado le reconoce el

derecho a recuperar los mayores gastos generales incurridos durante dicho periodo,

siempre que se encuentren debidamente acreditados".

OPINION 190-2018/DTN: Los mayores gastos generales considerables en virtud de

una suspensión de plazo de ejecución de obra serán únicamente aquellos que resultan

indispensables para la referida suspensión

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!