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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 21

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

inferiores a ocho (8) UIT vigentes al momento de la transacción. El acceso a los catálogos

electrónicos de acuerdo marco se realiza en forma electrónica a través del Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)" (p. 8).

D 129

D130

D131

D132

Navas Rondón, Carlos. "La participación de los consorciados en los procesos de selección

que se realizan en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 44,

Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"Conforme a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), en los procedimientos de

selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad

de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de

participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento

de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de

los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco" (p. 31).

Navas Rondón, Carlos. "La participación de los consorciados en los procesos de selección

que se realizan en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 44,

Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"Las personas naturales o jurídicas que participan en consorcio en un procedimiento

de selección deben tener necesariamente su inscripción vigente en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP); en el caso de obras convocadas bajo la modalidad

de ejecución contractual, todos los integrantes del consorcio deben contar con

inscripción como ejecutores de obra para que puedan participar en el proceso de

selección" (p. 31).

Eteftran Espinoza, Katherine. "Impulso de la gestión por resultados con la nueva Ley

de Contrataciones del Estado. Análisis de los principales cambios de la nueva normativa

sobre contratación pública". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En el artículo 14 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) se consigna un tratamiento

directo a las conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección.

(...) de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de

la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante el Decreto

Legislativo N° 1034, señala que cuando se advierta una práctica anticompetitiva, el

Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) debe comunicarla al Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE-

COPI) para que dicha entidad, de ser el caso, inicie a través de sus órganos competentes

el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad

que pudiese existir. Únicamente en el caso de que el INDECOPI determinara

la existencia de una infracción y esta quedara fírme, el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) procederá a la inscripción de los infractores en el

Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado" (pp. 47 - 48).

^Ómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

Proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

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