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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

C o nco rd an cias en la LC E:

A rt. 3: Á m bito de aplicación

A rt. 52 lit. f: Funciones del OSCE

1a DCF: Prelación norm ativa en m ateria de contrataciones del Estado

2a DCF: Em isión de reglam ento

3a DCF: ROF y TUPA a cargo del M inisterio de Econom ía y Finanzas

§

Otras organizaciones

Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones

creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos

desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad

para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 3:

Ám bito de aplicación de la norm ativa de contrataciones del Estado

C o n co rd an cias con otras n o rm as:

DS N° 004-2019-JU S:TUO de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• Art. 74: Carácter inalienable de la com petencia adm inistrativa

OPINIONES DEL OSCE

OP424

OP425

OPINIÓN 130-2016/DTN: Entidades obligadas a aplicar la normativa de contrataciones

del Estado

"En dicho contexto, debe mencionarse que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito

de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración

dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones

a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones

que se encuentran bajo su ámbito.

En este orden de ¡deas, el citado artículo establece un listado de los órganos u organismos

de la Administración Pública, bajo el término genérico de 'Entidad', que

se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del

Estado. De igual forma, prescribe que la normativa de contrataciones del Estado

se aplica a las contrataciones de bienes, servicios u obras, que realicen estas Entidades

asumiendo el pago de la retribución correspondiente al proveedor con

cargo a fondos públicos".

OPINIÓN 091-2016/DTN: Las organizaciones que para proveerse de bienes, servicios

u obra, efectúen el pago de la retribución con cargo a fondos públicos se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

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