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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

proceso de contratación aplicable a dichas compras, precisándose que la fase selectiva

y de ejecución se regulaban bajo los alcances del comercio internacional y por

las normas y principios del derecho internacional, mientras que los actos previos

a la contratación debían sujetarse a la ley nacional. Adicionalmente, se establecieron

ciertos requisitos y formalidades que debían cumplirse para llevar a cabo dichas

contrataciones.

De este modo, la Trigésima Disposición Final de la Ley N° 29951, 'Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2013', regula aspectos relacionados

con el proceso de contratación que debe seguir el Estado Peruano para contratar

con otro Estado, precisando que dichas contrataciones se sujetan a los alcances del

comercio internacional, sin perjuicio de la obligación de cumplir con la legislación

nacional en los actos previos a la contratación, además de ello, dispone una serie de

requisitos y obligaciones que deben cumplirse para su formalización. Por su parte,

el numeral 3-A.5 del artículo 3-A del Reglamento [véase art. 4.2 del nuevo RLCE] se

limita a establecer los documentos necesarios (informe técnico y legal) para poder

verificar si efectivamente se ha configurado dicho supuesto excluido, sin llegar a

establecer una regulación particular respecto del proceso o las etapas que deben

seguir dichas contrataciones.

Como puede notarse, la Trigésima Disposición Final de la Ley N° 29951 y el numeral

3-A.5 del artículo 3-A del Reglamento [véase art. 4.2 del nuevo RLCE] están vinculados

a situaciones distintas, toda vez que la primera norma regula determinados

aspectos aplicables a las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro

Estado, mientras que el segundo dispositivo se circunscribe únicamente a precisar

la forma en que debe sustentarse la configuración de uno de los supuestos sobre la

base del cual se inaplica la normativa de contrataciones del Estado".

OP42 ' O 239-2017/DTN: presupuestos que se deben cumplir para considerar como

Estado a una de las partes

"(...) se desprende que se ha excluido del ámbito de aplicación de la normativa de

contrataciones del Estado, a todas aquellas contrataciones que realice el Estado

Peruano con otro Estado, considerando que la configuración de dicho supuesto

involucra que la contraparte -para ser considerado como otro Estado en el marco

de la figura del supuesto excluido- deberá realizar las prestaciones de bienes, servicios

u obras a través de alguno de sus organismos o dependencias (es decir, entidades

de su Administración Pública) o empresas estatales bajo su control.

Respecto al concepto de 'Administración Pública' resulta pertinente citar a Marcial

Rubio, quien señala que 'Los órganos del gobierno central, así como los gobiernos

regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones

específicas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un

conjunto más o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones,

que son los que ejecutan, supervisan y evalúan las acciones propias del Estado

y constituyen la administración pública'.

En adición a lo señalado hasta este punto, es importante mencionar que a pesar

que la Administración Pública se encuentra conformada por diferentes entidades,

órganos, organismos, dependencias, entre otros, esto no implica que tratándolos de

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