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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: Individualización de responsabilidades ante la j 63

comisión de infracción por presentación de documentación falsa o adulterada en la

oferta a partir de la promesa de consorcio

"Ello también excluye la posibilidad de individualizar la responsabilidad en base a

una promesa formal de consorcio que atribuye la obligación de presentar la documentación

que conforma la oferta, en una persona natural o jurídica que no sea

uno de los integrantes del consorcio. La ausencia de precisión en el referido documento,

que impida efectuar la individualización de la responsabilidad administrativa

en uno o más de los integrantes del consorcio, constituye un hecho enteramente

atribuible a los integrantes del mismo, quienes no pueden pretender que la autoridad

administrativa presuma la existencia de ciertos pactos, desconocidos tanto para

la Entidad como para la autoridad administrativa competente, a efectos de evaluar

su responsabilidad.

Considerando que, conforme al criterio que sustenta el presente Acuerdo, resulta

posible introducir en la promesa formal de consorcio estipulaciones que permitan

individualizar la responsabilidad entre sus integrantes por la presentación de documentación

falsa o adulterada en la oferta, el hecho que no existan pactos expresos

que permitan sustentar dicha individualización conlleva a aplicar la regla general

contenida en el artículo 13 de la Ley, es decir la regla que implica que todos los integrantes

son solidariamente responsables portal infracción, en caso su comisión sea

determinada en el respectivo procedimiento sancionador.

En atención a las consideraciones anteriores, en el supuesto específico que motiva

el presente Acuerdo, para que se pueda individualizar la responsabilidad en base a

la promesa formal de consorcio, por la presentación de documentación falsa o adulterada

como parte de la oferta, aquel documento deberá permitir, de forma expresa

e indubitable, la identificación del integrante responsable por el aporte de dicho

documento.

En este orden de ideas, es oportuno precisar que la sola referencia en la promesa formal

de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de 'elaborar' o 'preparar'

la oferta, 'acopiar' los documentos u otras actividades equivalentes, no implica

que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia

que contradice la propia definición de consorcio) ni de verificar la veracidad

de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización

de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento

o a la ejecución de alguna obligación específica de la cual se pueda identificar

su aporte".

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017:Excepc¡ón de individualización de responsabi- j 64

lidades ante la comisión de infracción por la presentación de documentación falsa

o adulterada

"Por cierto, en la aplicación del presente Acuerdo, se deberá procurar identificar

aquellos casos en que se integra al consorcio a un miembro que, sin tener asignada

ninguna obligación propia de la ejecución del contrato, es incorporado con la única

finalidad de asumir la responsabilidad por la infracción. Si bien la promesa formal de

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