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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 6 0

de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad

a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más

beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado

el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella

resultará aplicable" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 1147-2018-TCE-S2: Cómo se acredita la información o falsa, adul- j 47*1

terada o inexacta

"En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho

de falsedad o adulteración o información inexacta de los documentos cuestionados,

conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este

Tribunal, se requiere acreditar que estos no hayan sido expedidos por el órgano emisor

correspondiente, o que no hayan sido firmados por el supuesto suscriptor, o que,

siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante

o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta.

Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación

de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada

con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja

para sí o para terceros; independientemente que ello se logres" (pp. 8 - 9).

RESOLUCIÓN N° 1134-2018-TCE-S3: Cuándo estamos frente a un documento falso j 472

y cuándo frente a información inexacta

"En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su

órgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que

aparece en el mismo documento como su autor; por su parte, documento adulterado

es aquel que, aunque emitido válidamente, ha sido adulterado de manera fraudulenta.

De otro lado, la información inexacta supone un contenido que no es concordante

o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento

de esta" (pp. 5 - 6).

D O CTRIN A

Bertrán Espinoza, Katherine. "Impulso de la gestión por resultados con la nueva Ley de [) 5 1 ]

Contrataciones del Estado. Análisis de los principales cambios de la nueva norm ativa sobre

contratación pública". En: Administración Pública & Control N°24, Gaceta Jurídica, Lima,

diciem bre 2015.

"En el artículo 14 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) se consigna un tratamiento

directo a las conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección.

(...) de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de

la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante el Decreto

Legislativo N° 1034, señala que cuando se advierta una práctica anticompetitiva, el

Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) debe comunicarla al Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

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