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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 30

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

convocatorias cuando no se encuentren las causales previstas en la norma, nos ubica

frente a un caso de desvío de poder y, por ende, de vicio en la decisión. Como lo ha

explicado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: '12. Si para que

exista válidamente un contrato derivado de un proceso de selección se requiere la

existencia de una voluntad conjunta, de oferente y aceptante, no cabe, ante la desaparición

de una de ellas, en este caso la del Estado, que el adjudicatario de la buena

pro obligue a este a que se celebre dicho contrato. Este asunto, sin embargo, debe

analizarse cuidadosamente, en cada caso, a fin de evitar el fraude de las expectativas

legítimas del titular del derecho subjetivo de contratar con el Estado, que es, precisamente,

el postor que, habiendo sido calificado según los parámetros de las bases es

adjudicatario de dicha buena pro. No sería válido, por tanto, alegar la simple ausencia

de voluntad contractual si se demostrara que ello es motivado por un acto de discriminación

o sencilla falta de suficiente motivación'" (pp. 570 - 571).

0 314 Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Las causales habilitantes para la cancelación de procesos Para los ordenamientos

mayoritarios en la región, como el argentino, el salvadoreño, el brasileño, el paraguayo

o el venezolano, la cancelación del proceso es una facultad discrecional que procede

solo con la invocación y motivación de la propia autoridad de aquello que considere

'circunstancias debidamente justificadas' o 'razones que así lo aconsejen' o simplemente

la invocación a 'razones de interés público'. Nótese que en estos casos, al no

existir una relación de causales más o menos objetivas que identifique la procedencia

de la cancelación, nos encontramos frente a un virtual desistimiento de la convocatoria,

respecto del cual solo es necesario sustentarlo con la motivación debida.

Por el contrario, nuestro sistema considera necesario reglar la procedencia de esta

facultad estableciendo los supuestos tasados en los que las entidades convocantes

pueden cancelar el proceso. Obvia decirse que si la entidad procede a cancelar una

convocatoria sin motivarse en algunas de estas causales o aparentando hacerlo en

algunas de ellas, estará actuando arbitrariamente" (p. 571).

D 315

D316

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"De este modo nuestro ordenamiento prevé como las únicas causales válidas para

cancelar un proceso los siguientes hechos sobrevivientes a la convocatoria:

• El caso fortuito (actos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones) o

fuerza mayor (actos del hombre, tales como medidas de austeridad sobrevivientes).

En ambos casos estamos frente a eventos extraordinarios, imprevisibles e

irresistibles que impiden a la entidad convocante cumplir con su obligación de

proseguir con el proceso" (pp. 571 - 572).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"De este modo nuestro ordenamiento prevé como las únicas causales válidas para

cancelar un proceso los siguientes hechos sobrevivientes a la convocatoria:

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