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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 4 0

Ortega López, Iván Alejandro. "Decreto Legislativo N° 1444: Nuevas modificaciones a la p 5 9 9

Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 58, Gaceta Jurídica,

Lima, octubre 2018.

"(...) el artículo 45.2 de la Ley establece q u e '(...) el inicio del procedim iento de solución

de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las

partes, salvo que la Entidad disponga lo contrario, de acuerdo a lo que establezca el

reglam ento

Iniciada la controversia, el procurador d eb e em itir un inform e analizando

y recom endando si es necesario seguir la controversia arbitral, determ inar la

expectativa de éxito, considerando el tiem po y recursos de la Entidad, siendo responsable

si impulsa el proceso en contra del inform e técnico. Finalizado el proceso

arbitral en contra de la Entidad, el recurso de anulación solam ente podrá ser autorizado

por el Titular de la Entidad m ediante resolución autoritativa que incluye el

inform e técnico-legal y el im pacto costo-beneficio" (pp. 7 - 8).

§

ARTÍCULO 24 0

Información que se registra en el SEACE

Los árbitros e instituciones encargadas de administrar los medios de solución de

controversias cumplen con registrar en el SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad

establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente información:

a) Las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se

resuelven recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas

de Resolución de Disputas.

b) Laudos, rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones de laudos,

decisiones que ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas

de Resolución de Disputas.

c) Documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen

sanciones a árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por

infracción al Código de Ética de la institución arbitral respectiva.

d) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales

en trámite y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes,

representantes legales, asesores o abogados, así como el de los árbitros y del

secretario a cargo del caso.

e) Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada y la información de

cada uno de los árbitros que integran dicha nómina.

f) Actas de Instalación o el documento que haga sus veces.

Concordancias en la LCE:

Art. 47:

Concordancias en el RLCE:

Art. 27:

Art. 238.2:

Definición de SEACE

Registro de la información en el SEACE

Responsables del registro de información arbitral en el SEACE

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