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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 4 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

dicho documento deberá ser notificado al domicilio del contratista -según lo señalado

en el contrato- mediante una carta notarial diligenciada de conformidad con lo

dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049".

OP 793

OP 794

OP 795

OPINIÓN 164-2018/DTN: La declaración de nulidad de un contrato genera la ineficacia

del mismo desde el momento de su formación

"En primer término se debe tener claro que un contrato nulo es aquel que adolece

de un defecto de origen, pues se ha formado en transgresión de aquellas normas

superiores a las que está sometido. Por esta razón, un contrato nulo es también ineficaz,

es decir, no tiene la capacidad de generar obligaciones entre las partes.

Dicho esto, de acuerdo al literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, luego de

haberse celebrado el contrato, una Entidad tiene la potestad de declarar la nulidad

del mismo 'cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad

durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato,

previo descargo'.

En esa línea de ideas, el contrato en ejecución que ha sido declarado nulo por la Entidad

será ineficaz desde el momento de su formación y no solo desde que se dictó el

acto que declara la nulidad. Por tanto, respecto de dicho contrato, no solo devienen

en inexigibles las obligaciones pendientes de ejecución, sino que también deben

considerarse como inexistentes -desde el punto de vista jurídico- las prestaciones

ya ejecutadas entre las partes".

OPINIÓN 028-2018/DTN: Medios de solución de controversias referidos a la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos

"En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado

establece que las controversias surgidas entre las partes sobre la ejecución, interpretación,

resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos suscritos

se resuelven mediante (i) conciliación, (ii) junta de resolución de disputas o (iii) arbitraje

institucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley (...).

Excepcionalmente, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias

deriven de contratos de bienes, servicios y consultorías en general, cuyo

monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) (...)".

OPINIÓN 155-2017/DTN: Imposibilidad de ejecutar garantías de fiel cumplimiento

ante la nulidad de contrato

"(...) cuando una Entidad declaraba la nulidad de un contrato, se producía la invalidez

e inexistencia del mismo y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones

contenidas en este.

En esa medida, considerando que la garantía de fiel cumplimiento tenía por objeto

cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales del

contratista y que la declaración de nulidad de un contrato implicaba la inexistencia

e inexigibilidad de dichas obligaciones, no correspondía ejecutar la garantía de

fiel cumplimiento ante la declaración de nulidad de un contrato que había quedado

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