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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El contratista también puede resolver el contrato en caso la entidad contratante

incurra en algún incumplimiento a sus obligaciones esenciales convenidas en el contrato.

Esto es, que si la entidad incurre en incumplimiento de algún deber no esencial

pese a esta contemplada en el contrato, en una clara desigualdad con la entidad,

el contratista no está en aptitud para resolver el contrato" (p. 690).

D 339

D 340

Morón Urbina/ Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Cuando después de suscrito un contrato se produce un evento extraordinario,

imprevisible e irresistible que impide la actividad objeto de la prestación o destruye

el objeto sobre el cual recae la prestación (por ejemplo: si se destruye el equipo

objeto de mantenimiento o el inmueble al que se iba a dar seguridad), corresponde

resolver el contrato sin culpa de las partes" (p. 690).

Ortega Tataje, Ivan Alejandro. "La problemática y abuso de las contrataciones directas en

materia de arrendamiento de inmuebles: el caso del arrendamiento de inmueble por parte

del OSCE". En: Administración Pública & Control N° 54, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2018

La Opinión N° 185-15/DTN aplicable a la actual Ley de Contrataciones del Estado

(LCE) señala lo siguiente: (...) de acuerdo con lo previsto en el numeral 4) del

artículo 150 del Reglamento, la resolución unilateral del contrato de arrendamiento

es un derecho otorgado a la entidad. Por tanto, el ejercicio de este derecho no

deviene en arbitrario, toda vez que se encuentra reconocido en la normativa aplicable"

(p. 48).

§

ARTÍCULO 37

Cesión de derechos y de posición contractual

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su

derecho al pago a favor de terceros. No procede la cesión de posición contractual

del contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento.

(Texto según el artículo 37 de la Ley N° 30225)

Concordancias en el RLCE:

Art. 159: Cesión de posición contractual

9a DCF: Responsabilidad de la disposición de cesión de posición contractual de Entidades

encargadas del FONAFE, PERÚ COMPRAS y CENARES

19a DCF: Cesión de posición contractual en compras corporativas para la adquisición de

productos farmacéuticos y dispositivos médicos

Concordancias con otras normas:

DLEG N° 295: Código Civil

• Art 1206: Inicio de las disposiciones relacionadas a la cesión de derechos

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