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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 131 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

p e rm ite n al T rib u n a l m a n te n e r la co h e re n c ia d e sus d e cisio n e s en ca so s a n á lo g o s.

D ich o s a c u e rd o s so n p u b lic a d o s en el d iario o ficial El P eru a n o y en el p o rta l in stitu

cio n a l del O S C E d e b id a m e n te s iste m a tiza d o s. Los p re c e d e n te s d e o b s e rv a n c ia

o b lig a to ria so n a p lica d o s p o r las E n tid a d e s y las Salas d e l T rib u n a l, c o n s e rv a n d o su

v ig e n c ia m ie n tra s no sean m o d ifica d o s por p o ste rio re s a c u e rd o s d e Sala Plena del

T rib u n a l o p o r n o rm a le g al.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 2 lit. d: Principio de publicidad

A rt.4 1 :

Recursos adm inistrativos

A rt. 59.3: Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado

JU R ISP R U D EN C IA

J416 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO N° 2111-

2018-TCE-S3: Solo constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos

de Sala Plena emitidos por el Tribunal

"(...) cabe recordar que en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento

de la Ley N° 30225 [véase art. 130 del nuevo R LC E ], solo constituyen precedentes

de observancia obligatoria los acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal, que

interpretan de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la

Ley y el Reglamento. Por lo tanto, los aludidos pronunciamientos emitidos por el Tribunal,

emitido además bajo diferente marco normativo puesto que los mismos han

sido emitidos en los años 2014 y 2015, no representan de forma alguna precedentes

vinculantes, sin perjuicio de hacer la precisión que cada caso e distingue por sus propias

circunstancias" (p. 17).

§

2 2 Desistimiento

131.1. El a p e la n te p u e d e d e sistirse d el re cu rso d e a p e la c ió n m e d ia n te e scrito co n

firm a le g a liz a d a an te N o tario o an te la S e cre ta ría d e l T rib u n a l, se g ú n c o rre sp o n d a ,

sie m p re y c u a n d o la re sp e c tiv a so licitu d d e d e sistim ie n to h aya sid o fo rm u la d a

h asta a n te s d e h a b e rse d e c la ra d o q u e el e x p e d ie n te está listo para re so lv e r y no

c o m p ro m e ta el in te ré s p ú b lico .

131.2. El d e sistim ie n to es a c e p ta d o p o r el T rib u n a l o la E n tid a d , m e d ia n te re so lu ­

ció n , y p o n e fin al p ro c e d im ie n to a d m in istra tiv o .

C o n co rd an cia s en la LCE:

A rt.4 1 :

Recursos adm inistrativos

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