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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES GENERALES ART. 4

la concurrencia de los requisitos antes referidos; sin embargo, las contrataciones de

bienes y/o servicios que las Entidades deban llevar a cabo para alcanzar la finalidad

de tales convenios, sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha

normativa.

Por otro lado, cabe Indicar, que al ser aplicable la Ley de Contrataciones y su Reglamento

a las contrataciones de bienes y/o servicios que las Entidades deban llevar a

cabo para alcanzar la finalidad de los convenios de colaboración u otros de naturaleza

análoga, resulta Imprescindible, en ese ámbito, observar todos los aspectos

regulados en el marco normativo de las contrataciones públicas".

OPINIÓN 030-2017/DTN: Las contrataciones de bienes y/o servidos que se deben

realizar para alcanzar la finalidad de los convenios de colaboración si están sujetas a

la normativa de contrataciones del Estado

"En consecuencia, este supuesto excluido de la normativa de contrataciones del

Estado, prevista en el literal c) del artículo 5 de la Ley, se circunscribe a la celebración

de los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, y no a las contrataciones

de bienes y/o servicios que las Entidades deban llevar a cabo para alcanzar la

finalidad de tales convenios, las cuales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado. Para tal efecto, la determinación

de la naturaleza de un convenio es de exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad,

debiendo cuidar que, mediante la celebración del mismo, no se esté eludiendo

la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 049-2017/DTN: La suscripción de un convenio de colaboración no

impide que alguna de las partes pueda asumir determinados costos y/o gastos

administrativos

"Por su parte, cabe recalcar que la Entidad que celebra el convenio tiene la obligación,

bajo responsabilidad, de determinar que el mismo se encuentra fuera del

ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, debiendo cuidar

que, mediante su celebración, no se esté eludiendo la aplicación de dicha normativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que de acuerdo con lo señalado

en opinión anterior, a partir de la celebración de un convenio, puede existir el compromiso

de alguna de las partes de asumir por cuenta propia determinados costos

y/o gastos administrativos para alcanzar la finalidad del convenio, lo que podría haber

implicado la disposición de recursos del Estado, situación que no afectaría la naturaleza

no lucrativa del convenio, en tanto no se trate de erogaciones de fondos públicos

en favor de la contraparte como retribución por el cumplimiento de sus obligaciones.

No obstante, es necesario indicar que solo la celebración de los convenios se encuentra

fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. En

cambio, aquellas contrataciones que la Entidad deba asumir para ejecutar y/o viabilizar

dichos convenios sí deben realizarse conforme a dicha normativa, siempre que

dichas contrataciones reúnan las condiciones de una contratación con el Estado".

OP430

OP431

OPINIÓN 130-2016/DTN: Los costos y/o gastos administrativos que se asuman en un OP 432

convenio de colaboración solo deben ser los necesarios para alcanzar su finalidad

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