27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2 4 5

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

244.3. La designación del Centro es indubitable y de común acuerdo entre las partes.

A falta de acuerdo, las partes no pueden someter sus controversias a la Junta

de Resolución de Disputas.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en el RLCE:

Art. 243: Junta de Resolución de Disputas

Art. 245: Designación de miembros de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 246: Actividades de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 247: Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

§

ARTÍCULO 2 45

Designación de miembros

245.1. Cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un (1) solo

miembro, este es un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa

nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté

integrada por tres (3) miembros, el Presidente cuenta con las mismas calificaciones

que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, los

demás miembros son expertos en la ejecución de obras.

245.2. Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas cumplen con los requisitos

que establezca el OSCE mediante directiva.

245.3. Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta de Resolución de

Disputas son los mismos que se establecen en el artículo 231, para actuar como

árbitro.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en el RLCE:

Art. 231: Impedidos para ser árbitros

Art. 243: Junta de Resolución de Disputas

Art. 247: Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

§

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!