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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 29 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Observaciones', la absolución de consultas y observaciones se realiza de manera

motivada indicándose si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen,

mediante el pliego absolutorio que se elabora conforme a lo que establece

dicha normativa; así también, el numeral 8.2.6 de la referida Directiva dispone que

el órgano conductor del procedimiento de selección, al absolver las consultas y/u

observaciones, debe consignar el análisis respecto de la consulta y/u observación

recibida, que supone detallar la respuesta a la solicitud formulada por el participante

y el análisis que la sustenta, así como el argumento desarrollado para desvirtuar o

confirmar la trasgresión normativa identificada por el proveedor (...).

Finalmente, cabe precisar que la información declarada por los funcionarios encargados

de elaborar el requerimiento, lo cual incluye la participación de determinado

profesional como clave para la ejecución de la obra, así como la formación académica

y el tipo de experiencia requerido a los mismos; y las respuestas brindadas en

el pliego absolutorio se encuentra sujeta a rendición de cuentas ante el Titular de la

Entidad, y de corresponder ante los órganos que se avoquen a la supervisión y/o fiscalización

de los procedimientos de selección".

P31

P32

P33

PRONUNCIAMIENTO 222-2018/OSCE-DGR-SIRC: La etapa de absolución de consultas

y/u observaciones no es la oportunidad para introducir nuevas características

al requerimiento

"(...) resulta importante resaltar que la etapa de absolución de consultas y/u observaciones

no es la oportunidad para introducir nuevas características al requerimiento,

dado que, la finalidad de las observaciones, obedece a la identificación de alguna

contravención normativa de las disposiciones contenidas en las Bases, siendo que, a

través del pliego absolutorio, el comité de selección puede adecuar las Bases, a fin

de otorgarle legalidad a la misma, mas no incluir alguna modificación, que no implique

una ampliación de lo requerido, ya que se afectaría el estudio de mercado, dado

que el mismo conforme a la normativa de contratación estatal se realiza sobre la

base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas, así como

los Requisitos de calificación definidos por el área usuaria".

PRONUNCIAMIENTO 247-2018/OSCE-DGR-SIRC: Superación del requerimiento

mínimo

"Para ello, a partir del conocimiento cíe las reales necesidades de la Entidad, el comité

de selección determina qué aspectos adicionales y/o que superan el requerimiento

mínimo, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la

necesidad de la Entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir

la propuesta más idónea para satisfacerla".

PRONUNCIAMIENTO 305-2018/OSCE-DGR-SIRC: Indagación del mercado para cumplir

con el requerimiento

"(...) el órgano encargado de las contrataciones al momento de interactuar con el

mercado, deberá realizar las indagaciones sobre la base de las especificaciones técnicas

de bienes o los términos de referencia de servicios distintos a la de consultoría

de obra, y que, al hacerlo, deberá determinar si existe pluralidad de postores que

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