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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES ART. 5

manera individual -en el marco normativo, en el contexto de la competencia particular

de cada entidad- nos encontremos frente a una figura distinta a la del Estado,

toda vez que el artículo 43 de la Constitución establece que 'El Estado es uno e indivisible'

y 'Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza

según el principio de separación de poderes'".

Del literal f): Contrataciones con no domiciliados en el país bajo ciertas condiciones

OPINION 113-2017/DTN: Para la contratación de un proveedor no domiciliado no OP43

deben existir en el mercado nacional la capacidad de prestar el bien o el servicio.

Requisitos

"Sobre el particular es importante indicar que, para que una Entidad pueda llevar a

cabo una contratación con un proveedor no domiciliado en el país inaplicando la

normativa de contrataciones del Estado, debe constatar previamente la inexistencia

de proveedores en el mercado nacional en capacidad de prestarle el bien o servicio

requerido para satisfacer su necesidad. Para tal efecto, la Entidad debe realizar una

indagación de mercado, producto de la cual se advierta que el bien o servicio requerido

no puede ser prestado por ningún proveedor en el mercado nacional, tal como

10 ha señalado este Organismo Supervisor en opiniones previas.

Cabe precisar que la necesidad de verificar la inexistencia de proveedores en el mercado

nacional como condición para llevar a cabo una contratación en el extranjero

responde, principalmente, a las siguientes razones: la naturaleza excepcional de los

supuestos de inaplicación de la Ley, las cautelas que mantiene el Estado cuando contrata

sometido a sus normas internas en salvaguarda de los fondos públicos involucrados,

y la existencia de políticas de fomento e incentivo en la contratación estatal.

Adicionalmente, es importante demostrar que se cumpla alguna de las tres condiciones

antes descritas, como por ejemplo que 'se sustente la imposibilidad de realizar

la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley',

pudiendo ello deberse a condiciones que el proveedor requiere que sean cumplidas

para contratar con la Entidad; toda vez que en la aplicación de este supuesto, es

la Entidad la interesada en contratar con determinado proveedor no domiciliado en

el país".

OPINIÓN 113-2017/DTN: Se debe Cumplir con la exigencia dispuesta pn el numeral QP44

1del literal f) del artículo 5 para la configuración de este supuesto

"Ahora bien, para que el supuesto previsto en el literal f) del artículo 5 de la Ley se

configure en relación a la primera condición citada, será necesario: (i) la inexistencia

de proveedores en el mercado nacional en capacidad de prestar el bien o servicio

requerido para satisfacer la necesidad; y (ii) se demuestre la imposibilidad de realizar

la contratación a través de los métodos previstos en la normativa de contrataciones

del Estado.

Con relación a ello, para determinar el sentido y alcance del término 'imposibilidad',

en principio, corresponde revisar las definiciones del Diccionario de la Lengua Española.

Así, por 'imposibilidad' se entiende a la 'falta de posibilidad para existir o para

hacer algo'.

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