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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 15 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

14.2. Un tercero puede solicitar el retiro del RNP de un proveedor por las mismas

causales previstas en los literales anteriores.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 46:

Regulación del RNP

Art. 50.4: Sanciones aplicadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado

Art. 50.9: Infracciones y sanciones adm inistrativas son publicadas en el RNP

Art. 52 lit. h: Fu n d ó n del OSCE de adm inistrar el RNP

C o n co rd an cia s en el RLCE:

Art. 1 lit. g: Definición RNP

Art. 8:

Finalidad y organización del RNP

A rt. 9:

Inscripción en el RNP

A rt. 10:

Excepciones al RNP

A rt. 11:

Actualización de inform ación en el RNP

A rt. 12:

Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro tem poral del RNP

A rt. 13:

Recuperación de la vigencia de Inscripción en el RNP

C o n co rd an cia s en D ire ctiv a s del O SC E:

D irectiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , ren ovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

§

ARTÍCULO 15

Especialidad de los consultores de obras

Las especialidades de los consultores de obras que prevé el RNP son las siguientes:

a) Consultoría de obras en edificaciones y afines

Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o

rehabilitación de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y

recreacionales, y afines a los antes mencionados.

Tratándose de obras rurales, se considera construcción, reconstrucción,

ampliación y/o rehabilitación de granjas, galpones, establos, locales comunales,

pavimentación de calles con adoquín o empedrado; y afines a los antes

mencionados.

b) Consultoría en obras viales, puertos y afines

Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de carreteras, pistas

de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles,

líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados.

Tratándose de obras rurales, se considera construcción, mejoramiento, ampliación

y/o rehabilitación de caminos vecinales con un IMD menor o igual a 50

vehículos/día, puentes con una de longitud máxima de 10 m., huaros, muelles

y embarcaderos artesanales; y afines a los antes mencionados.

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