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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 34

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado contemplaba

que el costo de un contrato de supervisión podía incrementarse cuando, en casos

distintos a los de adicionales de obra, se producían variaciones en el plazo o ritmo de

trabajo de la obra que generaran la necesidad de supervisar la obra por un tiempo

mayor al inicialmente previsto en el contrato de supervisión.

Así, considerando que los servicios de supervisión eran indispensables para el adecuado

control de la obra, el Titular de la Entidad podía autorizar su extensión bajo las

mismas condiciones del contrato original de supervisión, y hasta por un máximo del

quince por ciento (15 %) de su monto original. Cabe precisar que cuando el costo de

dichas prestaciones superaba el mencionado límite, se requería la aprobación previa

al pago de la Contraloría General de la República.

OP278 OPINION 044-2018/DTN: Caso excepcional: Prestaciones adicionales en contratos

de supervisión de obra originados por el propio contrato de supervisión

"En este punto, es importante señalar que la normativa de contrataciones del Estado

contempla diversos supuestos en virtud de los cuales una Entidad puede aprobar

prestaciones adicionales en los contratos de supervisión de obra.

Al respecto, cabe precisar que existen casos en los que la necesidad de ordenar la

ejecución de prestaciones adicionales de supervisión de obra puede tener su origen

en el propio contrato de supervisión, y no en eventos relacionados con la obra

supervisada

Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado establece que, de

manera excepcional y previa sustentación por el área usuaria, el Titular de la Entidad

mediante una resolución puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de

consultorías -incluida la supervisión de obra- hasta por el veinticinco por ciento (25

%) del monto del contrato original, siempre que ello sea indispensable para alcanzar

la finalidad del contrato y la Entidad cuente con disponibilidad presupuestal.

Por lo tanto, para ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión de

obra que tengan su origen en el propio contrato de supervisión, y que no deriven

de eventos relacionados a la ejecución de la obra supervisada, la Entidad debe verificar

que el adicional no exceda el veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato

original de supervisión y que su aprobación sea indispensable para alcanzar la

finalidad del contrato".

Op 279 OPINION 044-2018/DTN: Prestaciones adicionales en contratos de supervisión de

obra como consecuencia de variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra

"Como se aprecia, de conformidad con lo previsto por la normativa de contrataciones

del Estado, también pueden aprobarse prestaciones adicionales en el contrato

de supervisión como consecuencia de las variaciones en el plazo o ritmo de trabajo

de la obra autorizadas por la Entidad (distintas a los adicionales de obra); y siempre

que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión; así, este tipo de prestaciones

adicionales se encuentran sujetas a un límite del quince por ciento (15 %) del

monto contratado de la supervisión, correspondiendo solicitar la autorización -previa

al pago- de la Contraloría General de la República únicamente cuando se supere

dicho porcentaje.

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