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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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a r t . 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de lo desarrollado por las partes, que la controversia gira en torno a la elaboración

de la DIA.

Asimismo, de la revisión del apartado 'Del Estudio Ambiental' de la cláusula quinta

ALCANCE y DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SERVICIO' se advierte que esta incluye la obligación

de elaborar una DIA con todas las autorizaciones que sean necesarias a fin de recopilar

la información que se requiera para hacer una completa descripción del medio

ambiente del entorno del Proyecto, la referida cláusula es la transcrita a continuación:

EL CONTRATISTA recopilará la información requerida para la formulación de un Estudio

Ambiental a nivel de Declaración de Impacto Ambiental. El mismo que deberá

coordinar con las entidades involucradas para adquirir las autorizaciones que sean

necesarias.

Para cumplir con el objetivo señalado, deberá utilizarse toda la información existente

sobre recursos naturales, socio económico y cultural y generar a través de estudios

de campo complementarios la información que se requiera para hacer una completa

descripción del medio ambiente del entorno del proyecto de electrificación.

Se utilizará los diferentes métodos y técnicas propias de cada una de las disciplinas

que intervienen en el estudio.

Se requiere como condición fundamental, el más amplio conocimiento y compromiso

con el proyecto por parte del Especialista en Estudios Ambientales lo demás

profesionales requeridos, lo cual permitirá confrontar el proyecto con el medio

ambiente del lugar donde este se emplazará y establecer las afectaciones generadas

por dichas obras. Se utilizará para ello metodologías que permitan identificar,

evaluar y precisar, a través del empleo de matrices, los impactos generados por las

obras (...).

De la lectura de la cláusula transcrita en el numeral anterior, este Árbitro Único

advierte que el Contratista estaba obligado a formular un Estudio Ambiental a nivel

de Declaración de Impacto Ambiental, no se desprende que el Demandante tenga

la obligación contractual de elaborar un estudio apropiado para un Sistema Eléctrico

Rural, y, si bien es cierto, la cláusula transcrita anteriormente indica que el Contratista

'(...) deberá coordinar con las entidades involucradas para adquirir las autorizaciones

que sean necesarias', se entiende que estas deben enmarcarse únicamente en la DIA

y no en autorizaciones para Proyecto con características diferentes.

Al respecto, la DIA es un instrumento de gestión ambiental del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental; el artículo 4 de la Ley N° 27446 Ley del Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 23 de abril del 2001, consa

gra lo siguiente:

'Artículo 4 .-

4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamenta,

según lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, respecto de I cual se

solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes

categorías:

a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental- Incluye aquellos proyectos

cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter

significativa'.

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