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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / COMPRAS CORPORATIVAS ART. 107

ARTÍCULO 107

Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo

107.1. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el

voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios

en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así

como las Entidades participantes y las entidades que conforman el Comité Técnico

Especializado.

107.2. PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas

Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1008, el

Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y documentos

de orientación que emita dicha Entidad.

107.3. PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos

de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad

y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las

mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias.

107.4. Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir

los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuesta!,

y la información complementaria a PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos,

plazos y procedimiento establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad

dispone la gestión del presupuesto necesario para participar en la Compra Corporativa

Obligatoria.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 7:

A rt. 16:

Art. 19:

Com pras corporativas

Requerim iento

Requisito de certificación de crédito presupuestario para convocar procedim ientos

de selección

Concordancias en el RLCE:

Art. 29.1

A rt. 103

A rt. 104

Art. 105

Art. 106

10a DCF

Requerim iento

Características del proceso de com pra corporativa

De la Entidad encargada de la com pra corporativa

Com ité de selección de la com pra corporativa

Alcances del encargo en el caso de com pras corporativas

Com pras corp orativas con adm in istració n d eleg ada por FO N AFE, PERÚ COM ­

PRAS y CENARES

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 111-2012/DTN: Las compras corporativas son facultativas u obligatorias OP 715

"(...) las compras corporativas reguladas en la normativa de contrataciones del

Estado, son facultativas u obligatorias; las primeras se realizan por decisión de las

propias Entidades, mediante convenio interinstitucional; mientras que las segundas

se realizan cuando así se establezca a través de decreto supremo emitido por el

Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros".

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