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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

caso-, considerándose no ejecutada la prestación y aplicándose las penalidades que

correspondan".

OP907

OPINIÓN 254-2017/DTN: La aplicación de penalidades y posterior arbitraje no

inhibe la responsabilidad del contratista de ejecutar las prestaciones a su cargo y,

eventualmente, que la Entidad efectúe la recepción y conformidad correspondiente

"De esta manera, cuando el contratista se retrasaba injustificadamente en el cumplimiento

de las prestaciones a su cargo, la Entidad automáticamente le aplicaba la

penalidad por mora, cuyo monto se determinaba multiplicando la penalidad diaria

por el número de días de atraso; pudiendo deducirse -dicho monto- de los

pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si era necesario se cobraba

del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el

monto diferencial de propuesta.

No obstante, el contratista tenía la obligación de cumplir con la totalidad de prestaciones

a su cargo aun cuando hubiera incurrido en un retraso injustificado y se le

hubiera aplicado la penalidad por mora; en esa medida, si el contratista ejecutaba

una siguiente prestación, la Entidad era responsable de efectuar la recepción y de

emitir la conformidad respectiva en caso que dicha prestación se hubiera ejecutado

de acuerdo a los términos y condiciones del contrato.

(...)

En consecuencia, una Entidad no podía suspender la emisión de la conformidad

de recepción de la última prestación al resultado de un arbitraje al que se hubiera

sometido una controversia relativa a la aplicación de penalidades; siendo que si

dicha prestación se hubiera ejecutado conforme a los términos y condiciones del

contrato, la Entidad debía otorgar la conformidad de recepción respectiva, a efectos

de cumplir con su obligación de pago a favor del contratista; sin perjuicio de la aplicación

de la penalidad por mora que pudiera corresponder".

OP 908

OP909

OPINIÓN 202-2018/DTN: La ejecución de prestaciones por parte del contratista no

implica que la Entidad tenga la obligación de realizar la recepción y conformidad

de la misma

"La ejecución de la prestación por parte del contratista no implica necesariamente

que la Entidad tenga la obligación de realizar la recepción y conformidad de la

misma, ya que para efectuar dicha acción el área usuaria debe verificar, considerando

la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones

contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias para ello y posteriormente

plasmar, en un informe sustentado, su conformidad. Efectuada dicha

conformidad, y dentro de los quince días calendario siguientes a la misma, corresponde

a la Entidad efectuar el pago, tal como lo establece el artículo 149 del Reglamento

[véase art. 171 del nuevo RLCE], siendo dicha actividad una obligación esencial

a cargo de la Entidad".

OPINIÓN 001-2019/DTN: Recepción y conformidad de prestaciones parciales ejecutadas

sólo cuando estas sean separables e independientes del resto de obligaciones

recepción y conformidad de prestaciones parciales ante una resolución parcial

del contrato

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