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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 35

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 35

Subcontratación

35.1. El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución

de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca

el reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del

procedimiento de selección.

35.2. No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas

a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

35.3. Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido

para contratar con el Estado.

35.4. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato

frente a la Entidad.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341)

C o ncordancias en la LCE:

Art. 34:

M odificaciones al contrato

Concordancias en el RLCE:

Art. 100:

Art. 147:

Art. 257.1:

Anexo N° 1:

Anexo N° 2:

Servicios personalísim os no pueden ser materia de subcontratación

Subcontratación

Potestad de sanción a subcontratista

D efinición: Subcontratista especializado

Procedim ientos literal d. del num 4: Aum ento de capacidad m áxim a de contratación

por haber sido subcontratista de obra

C o ncordancias en D irectivas del O SCE:

D irectiva N° 009-2009-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , renovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e in s­

cripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

- RNP

O PIN IO N ES D EL O S C E

0P 302

OPINIÓN 108-2016/DTN: Naturaleza y definición de "subcontrato"

"Para estos efectos, debe tenerse presente que el subcontrato es un contrato derivado

y dependiente de otro anterior de la misma naturaleza (contrato base o principal),

en virtud del cual uno de los contratantes, en vez de ejecutar personalmente la

obligación a su cargo, decide contratar a un tercero para que realice dicha ejecución,

en cumplimiento del contrato base o principal.

De lo expuesto, se advierte que en el marco de la normativa de contrataciones del

Estado, la subcontratación implica que un tercero ejecute parte de las prestaciones a

las que se obligó el contratista frente a la Entidad, entendiéndose por 'tercero' a una

persona, natural o jurídica, necesariamente distinta a las partes conformantes de la

relación contractual; es decir, una persona distinta del contratista".

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