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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 123 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Cuando falta alguno de estos elementos posiblemente estaremos frente a un interés,

pero no legítimo, sino solo un 'interés simple', que corresponde a toda persona

jurídica o natural como integrante de una comunidad para actuar en función del

bien común o de círculos de interés determinados (por ejemplo: vecinos, familiares,

profesionales, comerciantes, etc.), que podemos definir como terceros al procedimiento.

En tal situación, el interés no es suficiente para ejercer el derecho de contradicción,

habilitando solamente para realizar aquellos actos procesales expresamente

admitidos en el ordenamiento para ellos, tales como denuncias, participación en

periodos de información pública o audiencias públicas" (pp. 778 - 779).

§

ARTÍCULO 123

Improcedencia del recurso

123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es

declarado improcedente cuando:

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para

resolverlo. No es de aplicación en estos casos lo establecido en el artículo 138

del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General o disposición que la sustituya.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos

de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para

impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio

del mismo.

123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para

obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada,

según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar

la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición

de no admitido o descalificado.

Concordancias en la LCE:

A rt. 11:

A rt. 21:

A rt. 41:

A rt. 44.6:

Art. 59.1 lit. a:

Im pedim entos

Procedim ientos de selección

Recursos adm inistrativos

Trámite de la solicitud de nulidad por mecanismos distintos al recurso de apelación

Com petencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver controversias

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