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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. i DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

Art. 132.2 lit. c:

Art. 231.1 lit. r:

D evolución de la garantía por estar im pedido

Im pedim entos para ser árbitro

Concordan cias con otras n orm as:

DL N° 12224: Decreto Legislativo del m arco de prom oción de la inversión privada m ediante Asociaciones

Público Privadas y Proyectos en Activos

Ley N° 29230: Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Ley 30737: Ley que asegura el pago inm ediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en

caso de corrupción y delitos conexos

• Art. 4.2: Inhabilitación para contratar con el Estado por adquirir bienes, sin el procedim iento previsto

en la ley

DU N° 003-2017: Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la

prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos

de corrupción:

• Art. 4: inhabilitación para contratar con el Estado por adquirir bienes sin el procedim iento previsto

en el Decreto de Urgencia

Ley 30689: Ley que m odifica el Título VI de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas y la Ley

N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado con el fin de prevenir actos de corrupción y el dientelismo

en la política

• Art. 3 lit. r: Im pedim ento para contratar con el Estado por haber realizado aportes a organizaciones

políticas que ganaron el proceso electoral que corresponda

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 101 -2018/DTN: Los impedimentos para contratar con el Estado solo pue- OP 86

den ser establecidos por ley y teniendo en cuenta el principio de inaplicabilidad por

analogía

"(...) resulta necesario precisar que los impedimentos para ser participante, postor,

contratista y/o subcontratista -los cuales restringen la libre participación de los proveedores

en las contrataciones públicas-, solo pueden ser establecidos mediante

ley; asimismo, teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico rige el Principio

de inaplicabilidad por analogía de las Legislación que establecen excepciones

o restringen derechos, los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley no pueden

extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo".

OPINIÓN 231-2017/DTN: Los impedimentos son aplicables para las contrataciones OP 87

excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

pero sujetos a supervisión

"(...) es importante precisar que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.1

del artículo 11 de la Ley, los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas

y/o subcontratista, son de aplicación incluso en las contrataciones a que se refiere

el literal a) del artículo 5 de la Ley.

( - )

Los impedimentos regulados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley resultan de

aplicación incluso a las contrataciones cuyos montos sean iguales o Inferiores a ocho

(8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción.

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