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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 2 5

OPINIÓN EN ARBITRAJE 003-2013/DAA: Sometimiento de controversias sobre nuli- OP1154

dad de contrato y reconocimiento de precio de prestaciones ejecutadas a arbitraje

"(...) es evidente que el árbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el caso, son competentes

para resolver las controversias derivadas de la nulidad del contrato, debiendo

precisarse que dichas controversias no se limitan a confirmar o a dejar sin efecto la

decisión de la Entidad de declarar la nulidad del contrato, sino que también podrían

incluir, como una de las pretensiones, el reconocimiento del precio de las prestaciones

que ejecutó el proveedor, en tanto es un derecho que se origina por la declaración

de nulidad del contrato.

Bajo esa misma lógica el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo

que norma el arbitraje, establece que 'El tribunal arbitral es competente para

conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones

conexas v accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así

como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo

de las mismas' (...).

En consecuencia, mediante arbitraje pueden resolverse las controversias derivadas

de la nulidad de un contrato, entre ellas, el reconocimiento del precio de las prestaciones

ejecutadas por el proveedor, siempre que se presente de manera subordinada

al cuestionamiento de la nulidad del contrato, debiendo solicitarse dentro del

plazo de caducidad indicado en el artículo 144 del Reglamento [véase art. 166 del

nuevo RLCE]".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 002-2013/DAA: Arbitrajes derivados de operaciones ofi- OP1155

cíales de crédito no le son aplicables la normativa de contrataciones del Estado

"A los arbitrajes que se originen en virtud a contratos derivados de operaciones oficiales

de crédito, no les son aplicables las obligaciones propias del arbitraje administrativo

regulado por la normativa de contrataciones del Estado, como la de remitir el

laudo a OSCE para su registro y notificación".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1069-2018- J 4 3 6

FCE-S1: Las controversias que surjan entre las partes se resuelven mediante conciliación

o arbitraje

"Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las

controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación

o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Asimismo, el artículo 137 del Reglamento [véase art. 166 del nuevo RLCE] establece

que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede

ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se

1145

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