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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 32

Así, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes

es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin embargo,

dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual pues alguna

de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas.

Ante ello, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la resolución del

contrato por caso fortuito o fuerza mayor, ante la imposibilidad sobreviniente de

algunas de las partes en ejecutar las prestaciones acordadas".

Del artículo 32.5: Disponibilidad del terreno y exclusividad del inspector o supervisor

en la obra

OPINIÓN 045-2015/DTN: Esencialidad de la entrega de terreno, posibilidad de OP 231

entregas parciales y responsabilidad del contratista de cotejar las características del

terreno con lo previsto en el expediente técnico

"(...) una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra 'Que la Entidad

haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra'.

Sobre el particular, debe indicarse que la referida condición se establece con la finalidad

de que las partes -sobre todo, el contratista- verifiquen que el terreno donde

se ejecutará la obra es compatible con lo señalado en el expediente técnico y que se

encuentra disponible para su ejecución.

El carácter disponible del terreno implica que esté listo para usarse o utilizarse; es

decir, que el contratista pueda ejecutar la obra libremente, sin que terceros puedan

impedir dicha ejecución.

En esa medida, para considerar cumplido el requisito señalado en el numeral anterior

-y, de esta manera, garantizar la disponibilidad del terreno-, se debe procurar

la entrega de la totalidad del terreno donde se ejecutará la obra; es decir, la Entidad

le debe entregar al contratista todos los lotes o áreas que formen parte del mismo,

debiendo realizar, previamente, las gestiones que correspondan cuando dichos lotes

o áreas no pertenezcan a la Entidad.

Sin perjuicio de la regla general detallada en el numeral anterior, es necesario precisar

que una Entidad, dentro del alcance de una decisión de gestión y en el marco

de sus fines institucionales y competencias funcionales, podrá entregar, en forma

excepcional y con el correspondiente sustento técnico, el terreno parcialmente o

con áreas no disponibles cuando las condiciones particulares de la obra lo requieran

(por ejemplo, obras lineales ejecutadas por tramos o por etapas), siempre que con

ella se garantice la oportuna ejecución de la obra y que las áreas de terreno pendientes

de entrega o no disponibles al momento de iniciar la ejecución de la obra estén

a disposición del contratista en el momento que lo requiera, según lo establecido en

el calendario de avance de obra.

Lo indicado anteriormente no impide que, durante la ejecución de la obra, el contratista

solicite las ampliaciones de plazo que correspondan, de existir áreas de

terreno cuya falta de disponibilidad afecte la ruta crítica del programa de avance

de obra".

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