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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 1 7 7

otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos

que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete

(7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días

y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días,

eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad,

con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones

propias realizadas como supervisión o inspección.

C o n co rd an cia s en la LC E:

A rt. 32.7:

Art. 34.5:

Concordancias en el RLCE:

A rt. 176.1 lit. d:

A rt. 188:

Art. 205:

Responsabilidad de la form ulación del exped ien te técnico

M odificación de contrato de obra por deficiencias del exped ien te técnico

Entrega del exped ien te técnico

Jefe de proyecto en la elaboración del exped ien te técnico

Deficiencias del exped ien te técnico com o originador de prestaciones adicionales

de obra

OPINIONES DEL OSCE

OPINIÓN 051-2018/DTN: Revisión diligente del expediente técnico de obra

"La 'revisión diligente del Expediente Técnico' a la que hace alusión el numeral 175.8

del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205.8 del nuevo RLCE], implica el deber

del contratista de efectuar la verificación cuidadosa y atenta de la información contenida

en el referido expediente (lo cual obedece al esfuerzo ordinario con el que

pueda realizar dicha verificación); por tanto, dicha conducta diligente debe mantenerse

desde el momento en que el contratista tiene a su disposición el Expediente

Técnico de Obra -esto es, desde el procedimiento de selección, a efectos de elaborar

su oferta-, hasta culminar con la ejecución de la obra que constituye el objeto

del contrato. Así, aquello que no hubiera podido ser advertido a pesar de la actuación

diligente de dicho contratista, podría originar la necesidad de aprobar la ejecución

de prestaciones adicionales de obra".

OPINIÓN 014-2015/DTN: La deficiencia del expediente técnico podría considerarse

un vicio oculto

OP 960

OP 961

"Una deficiencia del expediente técnico podría considerarse un vicio oculto cuando,

luego de culminado el contrato de consultoría de obra, se advierten defectos en el

expediente técnico que no podían ser apreciados a simple vista o empleando la diligencia

ordinaria, y que impiden que la Entidad pueda utilizarlo adecuadamente".

OPINIÓN 027-2017/DTN: Definición de "deficiencia" en el expediente técnico de obra

"Como se aprecia, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 41.2 del

artículo 41 de la anterior Ley [véase art. 34 del TUO e la LCE], una Entidad podía

aprobar prestaciones adicionales de obra por 'deficiencias' del expediente técnico.

OP 962

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