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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 2 4

y concluida esta sin que se obtenga acuerdo o se cuente con uno parcial, las partes

pueden someter a arbitraje las materias no conciliadas, para lo cual cuentan con un

nuevo plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día hábil siguiente de

suscrita el acta de no acuerdo o de acuerdo parcial".

OPINIÓN 113-2018/DTN: R eso lu ció n au to rita tiv a para a rrib a r a a cuerd o co n cilia to -

rio d e b e ser e m itid a p o r T itu la r de la Entidad

"(...) la normativa de contrataciones establece que la función de evaluar la decisión

de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, recae sobre el Titular

de la Entidad -o el servidor en quien este haya delegado tal función-; en razón

de lo cual, se desprende que cuando resulte necesario contar con una Resolución

Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, esta deberá ser emitida por el

Titular de la Entidad, de conformidad con las Legislación de organización interna de

cada Entidad".

OP1145

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1069-2018-TCE-S1: Las controversias que surjan durante la ejecu- j 434

ción del cotrato, entre las partes se resuelven mediante conciliación o arbitraje

"Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las

controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación

o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Asimismo, el artículo 137 del Reglamento [v é a se a rt. 166 d e l n u e v o R LC E] establece

que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede

ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se

haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del

contrato quedó consentida" (p. 9).

RESOLUCIÓN N° 865-2018-TCE-S1: En el p ro ced im ie n to a d m in istra tiv o san cio n a - j 435

d o r co rre sp o n d e al Trib u n al e v a lu a r si la d e cisió n de la En tid ad de re so lv e r el co n ­

trato se e n cu e n tra d iscutid a en co n cilia ció n o a rb itra je

"Sobre el particular, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012, publicado en el

diario oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2012, este Colegiado estableció que

en el procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal evaluar si la

decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra discutida en conciliación

o arbitraje (que hayan sido solicitados oportunamente), o si dicha decisión fue consentida"

(p. 9).

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