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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas q 285

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Como bien expresa Dromi: '(.••) las excepciones al procedimiento licitatorio, por las

que se habilita la licitación privada y la contratación directa como técnicas de perfeccionamiento

contractual, revisten carácter facultativo, de modo que el ente público

licitante puede, sin embargo, recurrir a la licitación pública, siempre, por supuesto,

que el objeto y la naturaleza de la contratación lo permitieren'.

En el mismo sentido se pronuncia Escola, para quien la contratación directa:'(...)

constituye un sistema renunciable, ya que no siendo una obligación sino una atribución

celebrar una contratación directa, puede ser reemplazada por otro sistema, por

ejemplo, la licitación privada'.

Finalmente, en similares términos, Gordillo afirma que: 'Las leyes (...) prevén una

serie de casos en que puede prescindirse de la licitación pública; ello no significa

que sea obligatorio no hacer licitación pública, sino que se faculta a la Administración

para proceder de tal modo si lo cree conveniente'.

Lo ineludible, en todos los casos, para la Administración es satisfacer la necesidad

pública mediante el contrato pretendido" (pp. 311 - 312).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 286

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Son causales taxativas de interpretación restrictiva

La decisión administrativa de acogerse a las causales de exención constituye un

acto de apreciación administrativa de competencia de la autoridad en ejercicio de

su potestad discrecional.

Discrecionalidad que se ve favorecida por el empleo de conceptos jurídicos indeterminados

en la estructura lingüística de las causales a través de los cuales va a ser la

propia autoridad administrativa (a la cual en principio se pretende limitar mediante

la exigencia de licitar) la que va a desentrañar el verdadero sentido de su límite y aplicarlo

al caso concreto. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a criterios tales como

'emergencia', 'urgencia' o 'servicio personalísimo', que no son de uniforme aceptación

y sentido en todos los casos.

A este respecto, la actuación discrecional en materia de contrataciones debe ser

ejercida 'dentro de criterios de racionalidad y transparencia' y cumpliendo los demás

principios de la contratación administrativa. El rigor de las causales se explica en

la necesidad de salir de la exigencia de la licitación o concurso solo ahí cuando

los hechos se adecúen plenamente al supuesto del precepto legal, para evitar su

abuso.

Pero no únicamente los criterios de racionalidad y transparencia son los límites a esta

actuación discrecional, sino también debemos agregar que la naturaleza excepcional

en materia de contratación pública conlleva el límite formal adicional para su

interpretación consistente en el propio texto delimitador de la norma expresa.

Como bien señala Roberto Dromi, citando el Dictamen de Procuración del Tesoro

argentino (T. 77-265, Expediente N° 21654/61): 'Fundado así el requisito de la licitación

en elementales razones de ética administrativa y de selección de precios a

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