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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 260

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

A rt. 266:

Art. 267:

A rt. 268:

A rt. 269:

Concurso de infracciones

N otificación y vigen cia de las sanciones

Suspensión de las sanciones

Recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado dentro un procedim iento sancionador

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP1172

OPINIÓN 119-2017/DTN: El Reglamento debe regular todo lo relativo al procedimiento

sancionador

"(...) corresponde señalar que la normativa de contrataciones del Estado, a través

de las disposiciones contenidas en el Reglamento, prevé -entre otros aspectos- las

reglas del procedimiento sancionador, las formas de aplicar sanciones, la gradualidad

y proporcionalidad de la imposición de la sanción, así como las demás reglas

relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora a cargo del Tribunal de

Contrataciones del Estado".

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J464

ACUERDO DE SALA PLENA 06/2012: Presupuestos para la aplicación de sanción al

contratista, por generar la resolución de contrato

"Para la aplicación de sanción por la causal contenida en el literal b) del numeral 51.1)

del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo

N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873 [véase art. 50 del TUO de la LCE], las

Entidades deberán presentar la documentación que acredite (i) el envío de la carta

notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación;

(ii) la carta notarial mediante la cual se le comunica la decisión de resolver el contrato.

En caso de no haberse requerido al contratista o, cuando habiendo sido solicitados

los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no se presentaran, se declarará

no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el

archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento.

El requerimiento previo al que se alude en el numeral anterior, no será exigidle

cuando la resolución del contrato sea consecuencia de haber acumulado el máximo

de la(s) penalidad(es) prevista(s) en el contrato o cuando la situación de incumplimiento

no pueda ser revertida.

En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad

de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción,

verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los

procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su

Reglamento. De haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, un

requisito para la imposición de la sanción es que haya un acta de conciliación o un

laudo arbitral que confirme la resolución contractual declarada por la Entidad o, en

1206

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