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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 22

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordancias en el RLCE:

12a DCT: Procedim ientos adm inistrativos en el RNP son electrónicos

Concordancias con otras normas:

DS N° 004-2019-JU S:TUO de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• Art. 16: Eficacia del acto adm inistrativo

• Art. 18: Obligación de notificar

• Art. 20: M odalidades de notificación

• Art. 23: Régimen de publicación de actos adm inistrativos

• Art. 25: Vigencia de las notificaciones

D O CTRIN A

D406

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte Especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se redefinen las categorías de obras

y, en función de ello, las especialidades del Registro de Consultores de Obras. Se

convalida la notificación de actos administrativos emitidos en el marco de los trámites

que los proveedores realizan ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

mediante remisión de correo electrónico, entendiéndose efectuada la notificación el

día de envío a la bandeja de mensajes. Las constancias que el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) emita serán las de 'Capacidad libre de contratación' y de 'No estar

inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado'" (p. 9).

§

Monitoreo y medición del desempeño

22.1. El monitoreo es el proceso sistemático mediante el cual el RNP revisa y analiza

la información legal, financiera y técnica del proveedor que se encuentre con inscripción

vigente, a través de la ¡nteroperabilidad con RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS,

Colegios Profesionales y otras entidades que se vayan incorporando a dicha interoperabilidad,

según corresponda.

22.2. Cuando del monitoreo de la información o ante la denuncia de tercero, se

advierta el incumplimiento de la obligación del proveedor de actualizar su información,

el OSCE dispone el retiro temporal del RNP.

22.3. El RNP mide y publicita el desempeño de los proveedores que contraten con

el Estado, sobre la base de la información del proveedor declarada ante el RNP, la

que proporcione el Tribunal, el SEACE y las Entidades, bajo mecanismos de interoperabilidad.

Asimismo, orienta sus actividades de promoción y fidelización de proveedores

de calidad.

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