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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 2 9 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordancias en el RLCE:

Art. 127: Contenido de la resolución

A rt. 128: Alcances de la resolución

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP740

OP 741

OP 742

OPINIÓN N° 046-2018/DTN:Consecuencias del incumplimiento de una resolución

que resuelve un recurso de apelación

"(...) si en virtud de la resolución dictada por Tribunal de Contrataciones del Estado

se ordenara a una Entidad a admitir y calificar la oferta de un postor, esta deberá

cumplir dicha resolución (en caso contrario, su incumplimiento será comunicado a

la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las responsabilidades que se

deriven de ello); por su parte, para tal efecto, el postor deberá mantener su oferta (tal

como se señaló precedentemente, hasta la culminación del procedimiento de selección),

siendo que, según el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, 'Desistirse

o retirar injustificadamente su propuesta' constituye una infracción que origina

la aplicación de una sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado.

OPINIÓN 093-2018/DTN: Cumplimiento de la resolución del Tribunal de Contrataciones

del Estado "bajo sus propios términos"

"(...) resulta importante precisar que cuando el reglamento señala que la resolución

debe ser cumplida 'bajo sus propios términos', debe entenderse que las partes, al

momento de ejecutarla, están obligadas a adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en

la resolución dictada por el Tribunal, encontrándose impedidas de realizar algún tipo

de calificación sobre su contenido, restringir sus efectos, interpretar sus alcances y/o

eliminar o agregar elementos que no formen parte de la resolución.

Ello implica también que, cualquier duda relacionada con la forma en que tenga

que ejecutarse la resolución, así como cualquier pedido de aclaración u observación

respecto de su contenido debe ser formulado directamente ante el Tribunal, pues

dicho órgano es el único competente para pronunciarse al respecto".

OPINIÓN 093-2018/DTN:Ejecut¡vidad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal

de Contrataciones del Estado

"(...) corresponde señalar que si bien el artículo 107 del Reglamento [v é a se a rt. 129

d e l n u e v o R LC E] no establece un plazo a partir del cual deba ejecutarse la resolución

dictada por el Tribunal, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los artículos 16

y 201 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el

acto administrativo cobra eficacia a partir de su notificación, esto supone, además,

que desde aquel momento dicho acto adquiere ejecutividad y ejecutoriedad.

En relación con la ejecutividad, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

'La ejecutividad del acto administrativo está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad,

exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente

emitido conlleva a partir de su notificación'.

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