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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 2 0 7

207.5. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce

al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50 %) de

la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado

mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectúa la resolución

del contrato.

207.6. En caso no se haya iniciado la ejecución de la obra, no resulta aplicable la

disposición señalado en el numeral anterior, debiendo la Entidad reconocer los

daños efectivamente irrogados.

207.7. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como

los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal

de resolución.

207.8. En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera

de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en la

Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato

queda consentida.

Concordancias en la LCE:

Art. 36:

Art. 45.5:

Resolución de los contratos

Solución de controversias sobre resolución de contrato

Concordancias en el RLCE:

Art. 138: Cláusula de resolución como contenido esencial del contrato

Art. 155.1 lit. b: Ejecución de garantía de fiel cumplimiento por resolución de contrato

Art. 164: Causales de resolución de contrato

Art. 165: Procedimiento de resolución de contrato

Art. 166: Efectos de la resolución

Art. 167: Prestaciones pendientes por resolución de contrato

Art. 176.8: Resolución de contrato por no haberse iniciado la obra

Art. 203.4: Resolución de contrato por la no presentación de calendario acelerado de obra

Art. 206.7: Resolución de contrato por haberse superado el 50 % del monto del contrato original

en prestaciones adicionales de obra

Art. 223: Solución de discrepancias sobre resolución de contrato

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 089-.2Q16/D La liquidación de obra derivada de una resolución de con- OP1110

trato solo reconoce un máximo del 50 % de la utilidad dejada de percibir por concepto

de indemnización por daños y perjuicios

"De esta manera, considerando que la resolución de un contrato de obra por Incumplimiento

origina el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados,

la normativa de contrataciones del Estado establece que en la liquidación de obra

derivada de la resolución del contrato deben incluirse los conceptos resarcitorios

señalados expresamente (penalidades o el cincuenta por ciento (50 %) de la utilidad

dejada de percibir, según corresponda).

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