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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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110

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

cuando en las Ficha Técnica consignada en las Bases se requirió que el producto esté

sometido a la Norma Técnica Peruana NTP 399.611.

Al respecto, en términos generales, el Impugnante, a fin de sustentar el presente

recurso, presentó dos alegatos: i) en primer lugar considera que el Comité de Selección

no tiene facultad de evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas

contenidas en las oferta, porque existe una presunción absoluta de que las

ofertas cumplen con lo requerido en las bases y ii) porque el documento cuestionado

contiene un error de transcripción en la norma técnica, pues se consignó el

número '399-612' cuando en realidad debía ser el '399.611', lo que debió ser materia

de subsanación.

(...)

Cabe destacar que la verificación del cumplimiento de las características contenidas

en la ficha técnica se realiza al momento de la entrega del bien o la prestación

del servicio a la Entidad, no durante el procedimiento de selección, pues en esta fase

selectiva únicamente se tiene en consideración el precio del bien o servicio común

ofertado. Es por esa razón, que el artículo 78 del Reglamento [véase art. 110 del

nuevo RLCE] establece que el postor ganador es aquel que oferte el menor precio

por los bienes y/o servicios objeto de la subasta.

En concordancia con ello, el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2017-OSCE/CD - 'Procedimiento

de Selección Subasta Inversa Electrónica' [véase Directiva N° 006-2019-

OSCE/CD], dispone que se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen

con las características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas

en las Bases, y que esta presunción no admite prueba en contrario; dicha disposición

implica que no puede descalificarse una oferta por el incumplimiento de especificaciones

técnicas, pues se presume, sin admitir prueba en contrario, que cumple con

ellas. Tal es así, que el numeral 6.6 de la mencionada directiva ha regulado un procedimiento

específico en caso de surgir controversias, durante la ejecución contractual,

referidas la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado

y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y lo señalado en la ficha técnica

respectiva; habiendo establecido que las partes podrán conciliar en función al dictamen

pericial que emita el perito designado de común acuerdo.

Estando a lo expuesto (...) este Colegiado debe precisar que, si bien el Impugnante

presentó un documento con un error material, dicho documento -en atención a la

naturaleza del presente procedimiento de selección (subasta inversa electrónica)-

no correspondía ser analizado por el Comité de Selección a efectos de la admisión o

no de la oferta, o de si esta debía ser calificada o no, pues en los procedimientos de

Subasta Inversa Electrónica no corresponde que en la etapa de selección se verifique

el cumplimiento de especificaciones técnicas, sino en la ejecución contractual, conforme

a lo regulado en la Directiva N° 6.3 de la Directiva N° 002-2017-OSCE/CD [véase

Directiva N° 006-2019-OSCE/CD], que establece la presunción de que los bienes

y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas

y con las condiciones previstas en las Bases, y que esta presunción no admite prueba

en contrario" (pp. 19 - 22).

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