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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 45

partes acordar si será ad hoc o institucional, y si se resolverá a través de un árbitro

único o un tribunal arbitral de tres (3) árbitros, existiendo reglas aplicables ante la

falta de acuerdo o pacto expreso entre las partes".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 002-2014/DAA: Libertad para establecer reglas que regu- OP 387

lan el procedimiento arbitral, salvo las dispuestas por la normativa de contrataciones

del Estado

"(...) el arbitraje -como mecanismo de solución de controversias en materia de contratación

pública- debía ser necesariamente de derecho y podía ser resuelto por un

tribunal arbitral unipersonal o colegiado, según el acuerdo de las partes.

Como se aprecia, una de las principales características del arbitraje era que las partes

tenían libertad para establecer las reglas que regularían el procedimiento arbitral

en caso de surgir alguna controversia -como, por ejemplo, definir si el tribunal arbitral

será unipersonal o colegiado- No obstante, en materia de contratación pública,

dicha libertad se ejercía de conformidad con las disposiciones de la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado, las cuales se aplicaban de manera obligatoria

(por ejemplo, el arbitraje debía ser de derecho) (...)".

OPINIÓN 159*2016: Posibilidad de conciliar en el decurso de un proceso arbitral OP 388

"(...) durante del desarrollo del arbitraje, las partes podían llegar a un acuerdo

que resolviera la controversia en forma total o parcial, en cuyo caso y previa evaluación,

correspondía al tribunal arbitral disponer la terminación o conclusión

del proceso".

JU R ISP R U D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2044-2018-TCE-S3: Si el contratista no somete oportunamente la j 201

resolución de un contrato, efectuada por la Entidad, a un mecanismo de solución de

controversias incurre en infracción

"En el presente caso la Entidad ha procedido a resolver el Contrato, siendo que el

Contratista no sometió oportunamente la controversia suscitada por la resolución

del Contrato a ninguno de los mecanismos de solución de controversias; razón por

la cual, ha incurrido en la infracción administrativa referida a ocasionar que la enti

dad resuelva el contrato" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2064-2018*TCE*S4: Que el contratista no emplee los mecanismos j 202

de solución de controversias durante la ejecución del contrato, evidencia el consentimiento

de la decisión adoptada por la Entidad de resolver el contrato por incumplimiento

de obligaciones

"(...) cuando un contratista considera que el incumplimiento de sus obligaciones

se encuentra justificado debido a que respondería a causas ajenas a su voluntad

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