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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

hacen ceder la exigencia principista de la licitación pública y preferir una selección

del postor por la propia entidad.

De este modo, debe tenerse presente que todos los procedimientos de selección de

contratistas, incluido el de contratación directa, participan de los principios y finalidades

del régimen de contratación general y, en particular, del común objetivo de

que el Estado cuente con bienes, servicios u obras de calidad, a través de procedimientos

expeditos y con elecciones acertadas.

En tal sentido, constituye una equivocada comprensión de la contratación directa

analizarla solo en función de la celeridad de la decisión, sin atender también la exigencia

de calidad de los bienes o servicios adquiridos y la motivación de la decisión.

De este modo, la contratación directa dispensada de procesos abiertos no puede

ser justificativa ni cohonestar la afectación de los principios del régimen de contratación,

no pueden conducir a decisiones desacertadas (en términos de precios, oportunidad,

etc.), ni a transgredir la transparencia en las adquisiciones" (pp. 308 - 309).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 283

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Un segundo aspecto dentro de los fundamentos de las causales mismas es encontrar

la justificación de cada causal que habilita la opción exonerada. Si bien las causales

previstas en las normas en sí responden en gran medida a la distinta realidad

administrativa y económica de cada país, la mayoría de autores coinciden en señalar

que las razones comunes que hacen aconsejable acoger las causales de excepción

a la libre concurrencia son:

• La imposibilidad derivada de la naturaleza de la situación del contexto (como

sucede en la contratación directa por situación de emergencia, la situación de

desabastecimiento comprobada).

• La imposibilidad de hecho o inviabilidad de realizar un proceso de competencia

abierta (por ejemplo, contratación de bienes o los servicios que no admitan sustitutos,

y los servicios personalísimos, servicios y bienes para fines de investigación).

• Las razones de seguridad pública que hacen aconsejable proceder con reserva

(contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno).

• La inconveniencia administrativa de realizar un procedimiento de selección

abierto (contratación entre entidades estatales, servicios de publicidad, continuidad

o actualización de servicios de consultoría anteriores, arrendamiento de

bienes inmuebles y adquisición de bienes inmuebles, servicios de patrocinio de

defensa legal de funcionarios, servicios de capacitación, etc.

La referencia a estas razones teleológicas tomadas en cuenta para considerar como

factor habilitante a una situación de hecho para una contratación directa resulta de

trascendental importancia para la resolución e interpretación de los casos concretos,

puesto que, como se verá más adelante, no basta que se produzcan los hechos

literalmente contemplados en la causal, sino que el acogimiento esté conforme a la

razón esencial que motivó facultar la contratación directa en ese supuesto.

Dicho en otros términos, para definir la procedencia de una exoneración es necesario,

además de cumplir el supuesto previsto en el texto normativo (por ejemplo:

secreto militar, servicios personalísimos, contratación entre entidades públicas,

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