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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

OPINIÓN 227-2017/DTN:Obligación del contratista de ejecutar prestaciones adicio- OP 271

nales de obra

"En adición a lo señalado, debe indicarse que una vez notificada al contratista la resolución

mediante la cual se le ordena la ejecución de una prestación adicional, nace

la obligación de este último de ejecutarla y de la Entidad de pagar el precio de la

misma".

OPINIÓN 227-2017/DTN: La ejecución de prestaciones adicionales de obra no cons- OP 272

tituye por si sola una ampliación de plazo contractual

"En este punto debe señalarse que no toda prestación adicional de obra implica

necesariamente una ampliación del plazo de ejecución; en efecto, esto último procede

solo cuando las actividades y/o partidas que forman parte del adicional afectan

la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente o requieran de un plazo

mayor para su ejecución".

OPINIÓN 100-2017/DTN: Solo la ejecución de prestaciones adicionales debida- OP 273

mente aprobadas genera presupuestos adicionales que deben estar incluidos en la

liquidación del contrato

"En virtud de lo expuesto, se puede apreciar que la ejecución de prestaciones adicionales

de obra debidamente aprobadas -conforme a lo establecido en la normativa

de contrataciones del Estado- genera presupuestos adicionales cuyo pago se realiza

a través de valorizaciones adicionales, las cuales deben estar incluidas en la liquidación

del contrato de obra.

Contrario sensu, si se ejecutaron prestaciones no previstas en un determinado contrato

de obra sin aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del

Estado pertinentes para la aprobación y ejecución de prestaciones adicionales de

obras, estas no constituyen 'prestaciones adicionales de obras' y, por tanto, no generan

la aprobación de presupuestos adicionales, ni son pagadas mediante valorizaciones

adicionales; en consecuencia, dichas prestaciones ejecutadas de manera irregular,

al no originar valorizaciones adicionales, no se encuentran contenidas en la

liquidación del contrato".

OPINIÓN 100-2017/DTN: La ejecución de prestaciones adicionales ejecutadas sin OP 274

seguir las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado generan el

derecho del proveedor de exigir el pago de la Entidad, vía enriquecimiento sin

causa, si este ha actuado de buena fe

"(...) si una Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, este tendría

derecho a exigir que la Entidad le reconozca el pago respectivo -aún cuando la

prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa

de contrataciones del Estado-, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece

que 'Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado

a indemnizarlo'.

Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución

N° 176/2004.TC-SU, ha establecido lo siguiente:'(...) nos encontramos frente a una

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