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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D O CTRIN A

D 255

D256

D 257

D 258

Santy Cabrera, Luiggi V."Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"(...) el artículo 8 de la Ley, referido a los funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contrataciones, señala, con la modificatoria, que el titular de la

entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente Ley le

otorga, y que también puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones

de prestaciones adicionales de obra; asimismo, agrega el referido artículo que

no pueden ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación

de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de

acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales

a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley [véase art. 34 del TUO de

la LCE] y los otros supuestos que establece el Reglamento" (p. 49).

Gálvez Nieto, Jonathan. "Contrataciones directas en la Ley N° 30225. A propósito de las

contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT". En: Administración Pública & Control N° 13, Gaceta

Jurídica, Lima, enero 2015.

"(...) las contrataciones directas hasta por un monto igual o inferior a 8 UIT, (...) ofrecen

una excelente oportunidad no solo para reactivar y dinamizar la economía

nacional, sino además para demostrar la capacidad, idoneidad y pericia de los operadores

logísticos de cada entidad pública. Por tal razón, encontrarse debidamente

capacitado constituye un mínimo indispensable para afrontar los cambios que se

den en la gestión; priorizando los resultados, maximizando los recursos y ejerciendo

control de las actuaciones y decisiones que se tomen, en procura de satisfacer los

requerimientos de las entidades públicas y las necesidades de la ciudadanía" (p. 47).

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) la Ley N° 30225 en su artículo 41, respecto a la solución de controversias a través

de los recursos Impugnativos, (...) señala que las discrepancias que surjan entre

la entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que

surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la Interposición del recurso de

apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante

el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato conforme

a lo que establezca el reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones

directas y las actuaciones que establece el reglamento" (p. 23).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad".

En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

"En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el numeral 41.1

del artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y

los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los

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