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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ART. 1 6 7

A rt. 170.1:

A rt. 176.8:

A rt. 203.4:

A rt. 206.7:

A rt. 207:

A rt. 223:

Liquidación de contrato de consultoría de obra al consentirse la resolución de

contrato

Resolución de contrato por no haberse iniciado la obra

Resolución de contrato por la no presentación de calendario acelerado de obra

Resolución de contrato por haberse superado el 50 % del m onto del contrato original

en prestaciones adicionales de obra

Resolución del contrato de obras

Solución de discrepancias sobre resolución de contrato

OPINIONES DEL OSCE

OPINION 121-2017/DTN: La urgencia de ejecutar prestaciones derivadas de una

resolución de contrato

"La normativa de contrataciones del Estado ha previsto el procedimiento regulado

en el artículo 138 del Reglamento [véase art. 167 del nuevo RLCE] con la finalidad de

que se puedan ejecutar las prestaciones pendientes en caso de resolución contractual,

cuando exista la necesidad urgente de culminar dichas prestaciones.

Cuando no exista la urgencia de culminar con las prestaciones pendientes de ejecución

derivadas de un contrato de obra resuelto la Entidad debe convocar un nuevo

procedimiento de selección de acuerdo al expediente técnico elaborado por la Entidad,

a efectos de contratar el saldo de obra pendiente de culminación".

OPINIÓN 082-2017/DTN: Prestaciones pendiente de ejecución por resolución

de contrato a pesar que esta se encuentra sometida a un medio de solución de

controversia

"Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado faculta a las Entidades

a proceder con la ejecución del saldo pendiente de un contrato resuelto conforme

a lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento [véase art. 167 del nuevo RLCE]; en

virtud del cual, una Entidad puede contratar con alguno de los postores que participaron

en el procedimiento de selección del que derivó el contrato de obra resuelto,

siempre y cuando exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las

prestaciones derivadas de dicho contrato, sin perjuicio de que la resolución del contrato

se encuentre sometida a un medio de solución de controversias (por ejemplo,

el arbitraje)".

OP896

OP897

OPINIÓN 154-2017/DTi Imposibilidad de contratar directamente un saldo de obra OP 898

cuando esta involucra su operación asistida

"En tal sentido, cuando se resuelva un contrato en virtud del cual el contratista estaba

obligado -conjuntamente- a elaborar el expediente técnico y ejecutar la obra, la

Entidad podrá emplear el procedimiento previsto en el artículo 138 del Reglamento

[véase art. 167 del nuevo RLCE] o la contratación directa regulada en literal I) del

artículo 27 de la Ley, siempre que el saldo pendiente de culminación consista en la

sola ejecución de la obra y su contratación sea iniciada a partir del 9 de enero de 2016".

-------------- § --------------

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